PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 382/92
Modificación del Decreto Nº 479/90.
Bs. As., 2/3/92
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. 1983) modificada por la Ley Nº 23.930 y los Decretos Nros. 479 del 14 de marzo de 1990 y 2283 del 31 de octubre de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Que el deporte es un medio idóneo para acceder a nuevos estamentos de salud y educación siendo asimismo uno de los más valiosos elementos de apoyo para la formación del hombre y su conciencia social, permitiendo canalizar su sentimiento de participación y comunicación.
Que la actividad deportiva es un vínculo de unión entre los pueblos en un ámbito donde impera la amistad y el respeto en un estricto código moral y ético, siendo convicción del Gobierno Nacional que debe expresarse en apoyo para el crecimiento y desarrollo de todas las áreas del deporte, acorde con los medios de que se dispone.
Que siendo uno de los objetivos del Gobierno Nacional proveer al eficaz cumplimiento de las funciones inherentes a la promoción, fiscalización y protección del deporte, se considera conveniente introducir modificaciones en el régimen del organismo que actualmente las tiene a su cargo, resultando conveniente que las funciones especificas de la materia sean ejercidas por una Secretaria de la Presidencia de la Nación, centralizando así la definición e implementación de las políticas en todo lo concerniente a esas materias, en el más alto nivel de decisión nacional.
Que el ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, a cuyo cargo se encuentran dichas funciones, ha cumplimentado las normas de racionalización vigente y su organización se adapta al cambio que se propicia, sin otra modificación que la nominal de sus niveles de conducción.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley de Ministerios (t.o. 1983) modificado por la Ley 23.930, y del Artículo 86, inciso 1º, de la Ley 23.930, y del Artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al Artículo 1º del Decreto Nº 479/90 y sus modificatorios, en el apartado correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente punto:
X — SECRETARIA DE DEPORTES
— Subsecretaría de Coordinación
— Subsecretaría Técnico-Deportiva
Art. 2º — Incorpórase al Anexo IX —PRESIDENCIA DE LA NACION— del decreto citado, el siguiente punto:
X— SECRETARIA DE DEPORTES
Misión
Asistir al presidente de la Nación en la consideración de todos los aspectos que conforman la actividad deportiva en el país en lo inherente a la fiscalización, el ordenamiento de deporte, el diseño de las políticas y la gestión de los instrumentos necesarios para su ejecución.
Subsecretaría de Coordinación
Misión:
Asistir al secretario de Deportes en todo lo relacionado a la dirección, administración, coordinación operativa, fiscalización y supervisión de todas las actividades de apoyo en los aspectos de recursos humanos, económicos, prestación de servicios y control del procesamiento de la información, a fin de lograr un eficiente desenvolvimiento de la actividades del organismo.
Subsecretaría Técnico-Deportiva
Misión:
Asistir al secretario de Deportes en la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación de la actividad deportiva del país, estableciendo relaciones armónicas entre las actividades deportivas de aficionados, federadas y de profesionales.
Art. 3º — La SECRETARIA DE DEPORTES será el órgano de aplicación de la ley Nº 20.655, con las atribuciones, facultades y competencias asignadas por dicha norma legal.
Art. 4º — Derógase el decreto Nº 2283/90.
Art. 5º — Para el funcionamiento de la Secretaría de Deportes se afectará provisionalmente el personal, elementos y demás bienes del ex -ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE.
Art. 6º — Dentro de los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del presente decreto, la SECRETARIA DE DEPORTES elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de adecuación de su estructura orgánica a la medida que se adopta por el presente.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a la jurisdicción 20 —Presidencia de la Nación.
Art. 8º — Reemplázase el texto asignado por el Decreto 1117/91 al artículo 2º del Decreto Nº 1237 del 13/11/89, y sus modificatorios, por el siguiente: 'ARTICULO 2º— El CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, creado por el artículo 7º de la ley 20.655, estará integrado por: DOS (2) representantes del órgano de aplicación; OCHO (8) representantes del Consejo de las regiones: UNO por cada región deportiva; DOS (2) representantes del Consejo de Coordinación; UN (1) representante de la Confederación Argentina de deportes; UN (1) representante del Comité Olímpico Argentino; UN (1) representante de las asociaciones y/o federaciones que agrupan al deporte profesional argentino; UN (1) representante del deporte para discapacitados'.
'Uno de los representantes del órgano de aplicación será su titular y ejercerá la Presidencia del CONSEJO NACIONAL y el otro, que será designado por el secretario de Deportes, se desempeñará como secretario general'.
'Los restantes integrantes serán nombrados por el secretario de Deportes a propuesta de las entidades u organizaciones que representen, con carácter 'ad honórem''.
Art. 9º — Sustitúyense los artículos 5º último párrafo; 6º último párrafo y 7º, del decreto 1237 del 13 de noviembre de 1989, por los que, según su orden, se consignan a continuación:
'Uno de los representantes del Consejo Nacional del Deporte será el SECRETARIO DE DEPORTES o el funcionario que éste designe y ejercerá la presidencia'.
'El secretario de Deportes determinará cuál de sus representantes ejercerá la presidencia del Consejo'.
'Las normas reglamentarias básicas de funcionamiento de los consejos a que se refieren los artículos 2º; 4º; 5º y 6º del presente, serán aprobadas por el Secretario de Deporte'.
Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.