SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DE VIDA
SEGURO COLECTIVO DE LA LEY NUMERO 13003 - PRIMAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Dic-1948
Resumen:
LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO COLECTIVO DE LA LEY NUMERO 13003 SE ABONARAN ANUALMENTE POR ADELANTADO, DEDUCIENDOSE EL APORTE DEL EMPLEADO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ESTA DISPOSICION SE APLICARA POR PRIMERA VEZ AL ABONARSE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1948