Presidencia de la Nación

Decreto 37950 / 1948

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DE VIDA

SEGURO COLECTIVO DE LA LEY NUMERO 13003 - PRIMAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Dic-1948
Resumen:

LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO COLECTIVO DE LA LEY NUMERO 13003 SE ABONARAN ANUALMENTE POR ADELANTADO, DEDUCIENDOSE EL APORTE DEL EMPLEADO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ESTA DISPOSICION SE APLICARA POR PRIMERA VEZ AL ABONARSE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1948

Scroll hacia arriba