Presidencia de la Nación

Decreto 377 / 2017

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE COMPETITIVIDAD

DECRETO 380/2001 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 31-Mayo-2017
Resumen:

INCORPORASE EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LA REGLAMENTACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, APROBADA POR EL DECRETO N° 380 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2001 Y SUS MODIFICACIONES, COMO ULTIMO INCISO, EL SIGUIENTE: “…) CUENTAS UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA POR LOS CORREDORES DE CEREALES QUE OPERAN EN LOS MERCADOS FISICOS (DISPONIBLES Y FORWARDS), QUE INVOLUCREN MOVIMIENTOS DE FONDOS DE TERCEROS, EN LA MEDIDA EN QUE ESTEN INSCRIPTOS Y ACTIVOS CONCURRENTEMENTE EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) Y EN EL REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS, O AQUELLOS QUE, EN EL FUTURO, LOS REEMPLACEN.”

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