ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 374/2007
Sustitúyese del Apartado XIX correspondiente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos —, el título correspondiente a la Subsecretaría de Equidad y Calidad. Apruébanse los objetivos del Instituto Nacional de Formación Docente del citado Ministerio.
Bs. As., 17/4/2007
VISTO el expediente Nº 11.362/06 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 26.206, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Resolución Nº 251 del 28 de diciembre de 2005 del ex CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.206 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE como organismo responsable de la planificación y ejecución de las políticas de formación docente establecidas por dicha jurisdicción.
Que, en forma antecedente, el ex CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la citada Resolución Nº 251/05, encomienda al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la creación de un organismo nacional desconcentrado con la función primaria de planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el Sistema de Educación Superior de Formación Docente Inicial y Continua.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE surge como una herramienta idónea para dar respuesta a las problemáticas detectadas en el campo de la formación docente del país.
Que el organismo creado asume funciones que, conforme el Decreto Nº 357/02, estaban asignadas a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION.
Que por tal motivo es preciso modificar el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, a través del cual se aprobó el Organigrama de Aplicación y los objetivos de las unidades organizativas de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, readecuando los objetivos de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA del ANEXO II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos—, el título correspondiente a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como ANEXO I del presente decreto.
Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE se constituirá como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, cuya función primaria será la de planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el Sistema Superior de Formación Docente Inicial y Continua.
Art. 3º — Apruébanse los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE será conducido por UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE contará con la asistencia y el asesoramiento de un Consejo Consultivo conformado por el Secretario de Educación, el Secretario de Políticas Universitarias, DOS (2) representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, todos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, DOS (2) representantes del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DOS (2) representantes del sector gremial y DOS (2) representantes del sector de educación de gestión privada; al tiempo que se invitará a integrarlo a DOS (2) personalidades del ámbito académico con destacada trayectoria. Para el desarrollo de los temas en tratamiento, el Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones a personas o instituciones cuya participación constituya un aporte sustantivo.
Art. 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE deberá elevar a través de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir del dictado de la presente medida, una propuesta de estructura organizativa tendiente a lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, conforme a las pautas establecidas por la normativa vigente.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
XIX - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIA DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD
OBJETIVOS
1. Formular y desarrollar las pautas y lineamientos, en el ámbito de su competencia, orientada a la aplicación de la Ley de Educación Nacional.
2. Coordinar el desarrollo y la prestación de programas y servicios compensatorios a nivel jurisdiccional.
3. Ejecutar programas nacionales especiales y atender necesidades socioeducativas de emergencia.
4. Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaría.
5. Coordinar y administrar el funcionamiento de un sistema de becas tendiente a garantizar el acceso a los distintos niveles de la enseñanza definidos por la Ley de Educación Nacional, en lo atinente a la educación básica.
6. Intervenir en la gestión de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones, en lo referido al mejoramiento de la calidad de la gestión educativa.
7. Formular y desarrollar programas y proyectos relativos a la gestión curricular del conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo con excepción de la formación docente.
8. Aplicar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios y validez de los planes del conjunto de los niveles y modalidades del sistema educativo con excepción de la formación docente concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE
OBJETIVOS
1. Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
2. Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
3. Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley 24.521.
4. Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
5. Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
6. Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio-humanísticas y artísticas.
7. Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
8. Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
9. Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.