MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 373/2001
Modifícase el Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.
Bs. As., 28/3/2001
VISTO el Expediente Nº 040-001831/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.
Que a fin de encarar la nueva etapa de gestión económica, y sin perjuicio de los logros obtenidos, resulta perentorio adoptar medidas que coadyuven, en el más breve plazo, a la reactivación de la economía y del aparato productivo, impulsando todos los factores movilizadores de las actividades económicas.
Que es necesario jerarquizar todo lo atinente a la agricultura, la ganadera, la pesca y la alimentación y lo referido a la industria, al comercio y a la política de ingresos públicos, reasignándoles a dichas áreas un nivel político acorde con la jerarquía de las mismas, a efectos de permitirles la más acabada definición y desarrollo de las políticas sustantivas que se requiere de ellas.
Que como consecuencia de las disposiciones que se adoptan en la presente medida es menester modificar la dependencia de los Organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, así como también mantener la vigencia de aquellos niveles políticos de nivel inferior a Secretaría Ministerial, que no resultan afectados por las disposiciones de la presente medida.
Que, por último, corresponde incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, - Organigrama de Aplicación - del Apartado XIV, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2º — Sustitúyese del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios - Objetivos -, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Mantiénese la vigencia de las SubSecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA existentes a la fecha del dictado del presente decreto, las que conservarán sus Objetivos y unidades organizativas dependientes, con sus competencias, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, con la salvedad de las disposiciones establecidas por el Artículo 5º del presente decreto.
Art. 4º — Suprímese la actual SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiriéndose sus unidades organizativas, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Departamento de Estado, que se incorpora por la presente medida.
Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía a reasignar las unidades organizativas vigentes correspondientes al primer nivel operativo, dentro del marco de las competencias que obran en las planillas anexas al Artículo 2º del presente decreto.
Art. 6º — Apruébase la nómina de los organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el listado que obra como planilla anexa al presente artículo.
Art. 7º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá presentar la estructura organizativa para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Hasta tanto ello ocurra, el personal mantendrá sus niveles y grados de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las funciones ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA
— SECRETARIA DE FINANZAS
— SECRETARIA DE HACIENDA
— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE INDUSTRIA
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
— SECRETARIA DE COMERCIO
— SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
— SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ANEXO II
SECRETARIA DE FINANZAS
OBJETIVOS
1. — Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
2. — Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. — Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.
4. — Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.
5. — Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.
6. — Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.
7. — Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.
8. — Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.
9. — Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
10. — Preservar el crédito público.
11. — Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
12. — Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
13. — Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.
14. — Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS INDER- (EN LIQUIDACION).
15. — Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
1. — Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
2. — Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3. — Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.
4. — Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
5. — Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.
6. — Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.
7. — Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
8. — Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.
9. — Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.
10. — Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
11. — Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.
12. — Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
13. — Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gasto social consolidado.
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
1. — Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.
2. — Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.
3. — Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.
4. — Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
SECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS
1. — Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
2. — Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.
3. — Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
4. — Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.
5. — Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.
6. — Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.
7. — Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
OBJETIVOS
1. — Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y de la caza, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.
2. — Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal, y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.
3. — Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.
4. — Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
5. — Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna y externa de productos agropecuarios.
6. — Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.
7. — Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.
8. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.
9. — Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.
10. — Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.
11. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
12. — Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
13. — Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
14. — Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.
15. — Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.
16. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
17. — Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.
18. — Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.
19. — Entender en la aplicación de la Ley Nº 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
20. — Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.
21. — Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
22. — Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.
23. — Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.
SECRETARIA DE COMERCIO
OBJETIVOS
1. — Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
2. — Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
3. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.
4. — Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.
5. — Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
6. — Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.
7. — Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.
8. — Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.
9. — Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica o con otros bloques comerciales.
10. — Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.
11. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
12. — Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación EXPORTAR.
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
OBJETIVOS
1. — Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con: la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
2. — Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
3. — Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.
4. — Entender en la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.
5. — Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metrología legal.
6. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya.
7. — Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
8. — Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
OBJETIVOS
1. — Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
2. — Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.
3. — Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pequeñas y Medianas Empresas, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.
4. — Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas dentro del marco de la política general.
5. — Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas.
6. — Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pequeñas y Medianas Empresas, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.
7. — Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
8. — Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley Nº 24.467 en el ámbito de su competencia.
9. — Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas a nivel sectorial, regional e internacional.
10. — Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.
11. — Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.
12. — Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.
13. — Participar en la promoción de los consorcios de exportación de Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.
14. — Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
15. — Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pequeñas y Medianas Empresas, priorizando los mercados de la región.
16. — Contribuir a la consolidación y participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en los polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.
17. — Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pequeñas y Medianas Empresas deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla única.
18. — Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas a través de las áreas competentes en la materia.
19. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Secretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las Pequeñas y Medianas Empresas.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
1. — Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.
2. — Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.
3. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
4. — Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
5. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.
6. — Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
7. — En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
8. — Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
2. — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.
3. — Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.
4. — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.
5. — Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.
6. — Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.
7. — Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.
8. — Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
9. — Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional y su periódica revisión.
10. — Supervisar el accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).
11. — Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°
XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA
— BANCO DE LA NACION ARGENTINA
— BANCO HIPOTECARIO S.A.
— BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
SECRETARIA DE FINANZAS:
— COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)
— SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN)
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS:
— TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
SECRETARIA DE INDUSTRIA:
— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
— INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:
— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
— INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
— INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
— TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
— CASA DE MONEDA S.E.
— DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 08 - ACTIVIDAD COMUN A LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ACTIVIDAD 01 - FORMULACION DE LA POLITICA NACIONAL DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
UNIDAD EJECUTORA - UNIDAD SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SECRETARIO 1
TOTAL 1
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 17 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO EXTERIOR
ACTIVIDAD 01 - COORDINACION Y CONDUCCION SUPERIOR
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SECRETARIO 1
TOTAL 1
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA
ACTIVIDAD 08 - ADMINISTRACION DE POLITICA TRIBUTARIA
UNIDAD EJECUTORA - SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SECRETARIO 1
SUBSECRETARIO -1
TOTAL 0
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR
UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE | |
CARGOS | HORAS DE CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
SECRETARIO -1
TOTAL –1