MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 370/2001
Transfiérese del Ministerio de Economía al citado Departamento de Estado a la Secretaría de Energía y Minería.
Bs. As., 28/3/2001
VISTO lo dispuesto en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 58 de fecha 22 de enero de 2001 y N° 310 del 12 de marzo de 2001, lo propuesto por los MINISTERIOS DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.
Que resulta conveniente adoptar en forma perentoria las medidas necesarias con el fin de impulsar la reactivación productiva en una misma esfera de gobierno.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99. inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérese del MINISTERIO DE ECONOMIA al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, con sus dependencias, competencias, cargos, personal, bienes y créditos presupuestarios asignados, resultándole de aplicación lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 310 del 12 de marzo de 2001.
(Nota infoleg: Por art. 8° del Decreto N° 431/2001 B.O. 20/4/2001, se incorpora, a la transferencia dispuesta por el artículo precedente, los organismos no integrantes de la Administración Centralizada de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que se citan a continuación: ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., EMPRENDIMIENTOS BlNACIONALES S.A., UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) y SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
Las transferencias dispuestas incluyen competencias, cargos, personal, bienes y créditos presupuestarios asignados.)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Carlos M. Bastos.