PRIVATIZACIONES
Decreto 370/94
Derógase parcialmente el Decreto N° 2070/92 y la Resolución MEyOSP N° 1484/92.
Bs. As., 10/3/94
VISTO el Expediente N° 1921/93 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto en el Decreto N° 2070 del 12 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 1484 del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 29 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ha quedado desierta, por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.
Que es menester proceder a dejar sin efecto las anteriores normas jurídicas que regularon el esquema privatizador emergente del Decreto N° 2070/92, por haber perdido actualmente sus fundamentos.
Que en el mismo orden de ideas deviene trascendente destacar lo preceptuado por el Artículo 15 del Decreto N° 408 del 12 de marzo de 1993, respecto al actual período de reestructuración en que se encuentra enmarcada la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, aprobado por el Decreto N° 1565 del 21 de julio de 1993.
Que a los fines de culminar el proceso de reestructuración y privatización resulta menester disponer la prórroga de la intervención a la citada empresa.
Que esta medida responde a la situación excepcional en que se encuentra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, luego del resultado negativo de los llamados a licitación pública nacional e internacional ya la necesidad de proceder con la mayor celeridad al cumplimiento de los objetivos propuestos respecto de la misma.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deróganse el Decreto N° 2070 del 12 de noviembre de 1992, excepto su Artículo 1°, y la Resolución N° 1484 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 29 de diciembre de 1992.
Art. 2° — Durante el período de reestructuración y posterior privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria a que se refiere el Artículo 15 del Decreto N° 408/ 93, y hasta la transferencia de la totalidad de las acciones a los adjudicatarios en el o los procesos licitatorios que se lleven a cabo, prorrógase la Intervención de la armadora estatal, dispuesta por el Decreto N° 200 del 12 de julio de 1989, y por los posteriores Decretos Nros. 544 del 26 de marzo de 1990, 2220 del 19 de octubre de 1990, 711 del 18 de abril de 1991, 2062 del 30 de setiembre de 1991, 1503 del 21 de agosto de 1992 y 2070 del 12 de noviembre de 1992.
Art. 3° — Quedan remitidas por este acto todas las deudas que, una vez finalizado el proceso de reestructuración y/o privatización a que alude el Artículo 15 del Decreto N° 408/93, tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS con Participación Estatal Mayoritaria para con cualquier ente, dirección, administración, repartición, organismo, dependencia y/o persona jurídica de carácter público, independientemente de su naturaleza jurídica, hallándose comprendidos asimismo la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuenta especiales, obras sociales del sector público, bancos, entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Aclárase que el pasivo contraído con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en virtud del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 no está alcanzado por ninguna de las disposiciones de este artículo.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.