Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 37/2001

Reasígnase al citado Departamento de Estado, en el ámbito del Registro Nacional de Armas, el ejercicio de las atribuciones y funciones otorgadas a la Dirección General de Fabricaciones Militares por las leyes Nros. 20.429 y modificatorias, 12.709, modificada por su similar 20.010, y por el Decreto N° 760/92.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO las Leyes Nros. 12.709, 20.429, 23.283, 23.696, 23.979 y 24.045 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 8731 del 11 de diciembre de 1972, 302 del 8 de febrero de 1983, 2310 del 8 de setiembre de 1983 y 464 del 29 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES tiene a su cargo el asesoramiento en materia de instalación de fábricas de armas y municiones, calificadas como de guerra y de su exportación, ejerciendo además el control de su producción; así como la fiscalización y supervisión de la importación, exportación, fabricación, comercialización, tenencia y empleo de pólvoras, explosivos y afines, fijando los aranceles y tasas retributivas de los servicios que se presten, sancionando los incumplimientos que tales actividades generen y aplicando las multas pertinentes.

Que el artículo 4° de la Ley N° 20.429 y modificatorias establece la competencia originaria del MINISTERIO DE DEFENSA para la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan tanto a los materiales clasificados como "armas de guerra" y "de uso civil" como a los comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, estableciendo dicha norma que la citada competencia será ejercida por intermedio del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES conforme a las respectivas atribuciones descriptas en la misma.

Que en otro orden los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709 otorgan al MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la autorización o bien a autorizar, según el caso, la instalación y funcionamiento en el país de fábricas de armas y municiones calificadas como de guerra y otros materiales de carácter esencialmente militar, así como la exportación de dichos bienes; con el asesoramiento previo de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que las Leyes Nros. 23.696 y 24.045 comprenden la situación de las diversas fábricas dependientes de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y autorizan al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reasignar las atribuciones y funciones de ese organismo hacia aquellos que dentro de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA se hallen en condiciones técnicas de asumirlas.

Que la necesidad de optimizar los recursos en consonancia con el proceso de racionalización del ESTADO NACIONAL, hace indispensable la utilización y el aprovechamiento de las estructuras creadas para el cumplimiento de las misiones, siendo el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el organismo que resulta más idóneo para la consecución de los objetivos propuestos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 12.709 y por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Reasígnase al MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgan al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 2° — A los efectos del adecuado ejercicio de las competencias que se asignan por el artículo precedente, transfiérense al MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS todos los registros y antecedentes documentales del ex Departamento de Armas y Explosivos de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a formalizar en el marco de su competencia los instrumentos necesarios para incorporar las funciones que se le asignan en virtud del artículo 1° del presente Decreto, al régimen previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.979, Decreto N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y Resolución MD N° 416 del 19 de marzo de 1992.

Art. 4° — A los fines del mejor cometido de las funciones que se le asignan por el presente Decreto, autorízase al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a celebrar convenios con entes especializados que cuenten con los elementos técnicos necesarios para la realización de análisis físicoquímicos y ensayos balísticos para el control de explosivos y armamentos.

Art. 5° — Sustitúyense los Decretos Nros. 8.731 del 11 de diciembre de 1972, 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983 y 2310 del 8 de setiembre de 1983 y sus modificatorias, de modo tal que en donde se mencione a la "DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES" se reemplace por "REGISTRO NACIONAL DE ARMAS".

Art. 6° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2001.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea.

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