ARMADA ARGENTINA
Decreto 361/97
Decláranse en desuso a los Barreminas A.R.A "Chubut", A R..A "Tierra del Fuego", A.R.A. "Neuquén", A R.A" "Río Negro", Aviso A.R.A. "Sanaviron", Remolcador A.R.A"Huarpe" y Chata "E 6".
Bs. As.. 23/4/97
VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el Señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el mantenimiento en servicio de las unidades de la ARMADA ARGENTINA: Barreminas A.R.A. -CHUBUT-, Barreminas A.R.A. -TIERRA DEL FUEGO-, Barreminas A.R.A. -NEUQUEN-, Barreminas A.RA. -RIO NEGRO-, Aviso A.R.A. -SANAVIRON-, Remolcador A.R.A. -HUARPE- y Chata -"E-6"- exige un esfuerzo económico y humano superior a los resultados operativos que se obtienen de su uso.
Que por lo expuesto en el punto anterior han superado el limite de su vida útil. resultando en consecuencia conveniente declararlas en desuso, radiarlas del servicio y disponer su enajenación o utilización como blanco naval.
Que los fondos provenientes de la venta de estas unidades deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS según las previsiones de la Ley N°24.045.
Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase en desuso. a las siguientes unidades de la ARMADA ARGENTINA:
Barreminas A.R.A. "CHUBUT"A.R.A. - Barreminas A.R.A "TIERRA DEL FUEGO", Barreminas A R.A. "NEUQUEN", Barreminas A.R.A. "RIO NEGRO". Aviso A.R.A. -"SANAVIRON", Remolcador A.R.A. "HUARPE" y Chata "E-6".
Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a la venta, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.
Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo autorizado en el artículo anterior, facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a utilizar el material en desuso como blanco naval.
Art. 4°-En caso de producirse la venta de los bienes indicados en el Artículo 1°, el producido a que ascienda la enajenación será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045, con afectación especifica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Jorge Domínguez.