DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3574/1977
Bs. As., 24/11/1977
VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 20.429, el Decreto “S” Nº 2150/76 y lo previsto en el Artículo 33 del Decreto “S” Nº 4639/73, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación del personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado, afectado a actividades de inteligencia y a la seguridad de bienes y de personas cuya custodia estuviere bajo su responsabilidad como así también la atención de su propia seguridad personal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de Inteligencia de Estado podrá autorizar a su personal civil la tenencia y portación de las armas de fuego de su propiedad particular o de las que pertenezcan al citado Organismo.
Art. 2° — Las autorizaciones de portación deberán contar con la previa aprobación del Secretario de Inteligencia de Estado, y serán acordadas con criterio restrictivo.
Art. 3° — Los formularios a utilizar los proveerá el Registro Nacional de Armas con conocimiento del Ministerio de Defensa, y serán firmados por el funcionario que designe el Secretario de Inteligencia de Estado.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.
Decreto S 3574/1977
Bs. As., 24/11/1977
VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 20.429, el Decreto “S” Nº 2150/76 y lo previsto en el Artículo 33 del Decreto “S” Nº 4639/73, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación del personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado, afectado a actividades de inteligencia y a la seguridad de bienes y de personas cuya custodia estuviere bajo su responsabilidad como así también la atención de su propia seguridad personal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Secretaría de Inteligencia de Estado podrá autorizar a su personal civil la tenencia y portación de las armas de fuego de su propiedad particular o de las que pertenezcan al citado Organismo.
Art. 2° — Las autorizaciones de portación deberán contar con la previa aprobación del Secretario de Inteligencia de Estado, y serán acordadas con criterio restrictivo.
Art. 3° — Los formularios a utilizar los proveerá el Registro Nacional de Armas con conocimiento del Ministerio de Defensa, y serán firmados por el funcionario que designe el Secretario de Inteligencia de Estado.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.