Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

Decreto 356/92 

Impuesto al Valor Agregado. Modificación del Decreto N° 2396/91.

Bs. As., 27/2/92

VISTO el Decreto N° 2396 de fecha 11 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1992, la reducción en DOS (2) puntos de las alícuotas establecidas por el artículo 24  de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto N° 1701 del 29 de agosto de 1991.

Que tal reducción temporal tuvo como objetivo evitar que el incremento de la presión tributaria del mencionado impuesto se produjera con anterioridad a que se verifique el efectivo incremento del flujo de fondos al Sistema de Seguridad Social, proveniente de ONCE POR CIENTO (11%) de la recaudación del impuesto al valor agregado.

Que efectuada una nueva evaluación del lapso necesario para que se cumpla el objetivo que dio origen a la referida medida, se concluyó que ya se encuentran dadas las condiciones que hacen viable el incremento de las alícuotas de que se trata.

Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la reducción prevista en los decretos citados precedentemente a partir de 1 de marzo de 1992, inclusive.

Que el presente decreto se dicta haciendo uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2.396/1991 por el siguiente:

'ARTICULO 1°- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive, la vigencia del Decreto N° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991'.

Art. 2°- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial, inclusive.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
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