Presidencia de la Nación

Decreto 351 / 2022

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y PASAJERAS DE CARACTER INTERURBANO

EXCEPCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Jun-2022
Resumen:

ESTABLECESE, CON CARACTER DE EXCEPCION A LO DISPUESTO EN EL PUNTO B.4) DEL ARTICULO 53 DEL ANEXO 1 DEL DECRETO N° 779 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1995 QUE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y PASAJERAS DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL E INTERNACIONAL, MODELOS AÑO 2008 Y AÑO 2009, QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO ESTEN HABILITADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, AFECTADOS A LOS SERVICIOS DESCRIPTOS EN EL DECRETO Nº 958/92 Y QUE CUMPLAN CON LAS LIMITACIONES DE USO, TIPO, VELOCIDAD Y OTRAS QUE DISPONGA LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRAN CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS A CONTARSE DESDE EL VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVISTO EN EL ALUDIDO PUNTO B.4) DEL ARTICULO 53 DEL ANEXO 1 DEL DECRETO N° 779/95, SIEMPRE QUE APRUEBEN LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.).

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