BOLETO ESTUDIANTIL
Decreto 350/89
Reglamentación de la Ley N° 23.673.
Bs. As; 19/7/89
VISTO el expediente N° 2578/87 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.673 se creó, para la CAPITAL FEDERAL, el TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y todo otro ámbito sujeto a jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones y/o colegios públicos.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la misma, autorizándolo a delegar en ministerios y secretarías ministeriales la facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de aquélla.
Que conforme a ello se hace necesario puntualizar el alcance de la norma legal, con relación a cuales serán los establecimientos cuyos alumnos se verán beneficiados con la franquicia que por la misma se establece.
Que igualmente resulta pertinente disponer la referida delegación en lo atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.
Que asimismo se hace conveniente determinar que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamente la operatividad del sistema respecto de las prestaciones que realiza la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 23.673, quedan comprendidos dentro del concepto de instituciones y/o colegios públicos que el precepto menciona, aquéllos establecimientos de enseñanza media dependientes del Estado Nacional, los que desarrollen su actividad dentro del ámbito del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (C.O.N.E.T.) y los institutos incorporados a la enseñanza oficial con aporte estatal que se desenvuelvan bajo la órbita de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.).
Artículo 2°.- Delégase en el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, autorizándoselo a su vez a delegar en el señor Secretario de Transportes, la facultad de reglamentar los aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la Ley N° 23.673, en lo atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.
Artículo 3°.- La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamentará la operatividad del sistema respecto de las prestaciones que realiza la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - J. R. Dromi - Eduardo Bauzá - Antonio F. Salonia.
Decreto 350/89
Reglamentación de la Ley N° 23.673.
Bs. As; 19/7/89
VISTO el expediente N° 2578/87 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.673 se creó, para la CAPITAL FEDERAL, el TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y todo otro ámbito sujeto a jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones y/o colegios públicos.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la misma, autorizándolo a delegar en ministerios y secretarías ministeriales la facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de aquélla.
Que conforme a ello se hace necesario puntualizar el alcance de la norma legal, con relación a cuales serán los establecimientos cuyos alumnos se verán beneficiados con la franquicia que por la misma se establece.
Que igualmente resulta pertinente disponer la referida delegación en lo atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.
Que asimismo se hace conveniente determinar que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamente la operatividad del sistema respecto de las prestaciones que realiza la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 23.673, quedan comprendidos dentro del concepto de instituciones y/o colegios públicos que el precepto menciona, aquéllos establecimientos de enseñanza media dependientes del Estado Nacional, los que desarrollen su actividad dentro del ámbito del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (C.O.N.E.T.) y los institutos incorporados a la enseñanza oficial con aporte estatal que se desenvuelvan bajo la órbita de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.).
Artículo 2°.- Delégase en el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, autorizándoselo a su vez a delegar en el señor Secretario de Transportes, la facultad de reglamentar los aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la Ley N° 23.673, en lo atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.
Artículo 3°.- La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamentará la operatividad del sistema respecto de las prestaciones que realiza la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - J. R. Dromi - Eduardo Bauzá - Antonio F. Salonia.