ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 35/2001
Suspéndese el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de sus distintas dependencias.
Bs. As., 26/12/2001
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer normas que signifiquen una importante reducción de erogaciones erogaciones prescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Nacional.
Que en tal sentido, y en el marco del programa de austeridad implementado, procede disponer la desafectación del servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, incluyendo a los entes y organismos enunciados en el artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 23 de diciembre de 2001.
Que en virtud de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo a los entes y organismos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.
Art. 2° — Establécese que dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la publicación del presente, cada responsable del uso del servicio de telefonía celular móvil, deberá entregar a su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente y Organismo referido en el artículo anterior, una declaración jurada con el detalle de identificación del tipo y número de teléfono, y simultáneamente deberán poner el mismo a disposición de las Autoridades respectivas, quienes procederán a darlo de baja, quedando fuera de uso.
Art. 3° — Los gastos derivados del uso de telefonía celular móvil posteriores a la fecha de publicación del presente decreto, serán a cargo exclusivo de los funcionarios o empleados usuarios de los mismos, debiendo ser deducidos automáticamente de sus remuneraciones.
Art. 4° — El Poder Ejecutivo Nacional, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 1°, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.
Art. 5° — Invítase a adherir a las disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación, a los Gobiernos Provinciales, a los Poder Legislativos y Judiciales de las Provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y todos los demás organismos que les dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODRIGUEZ SAA. — Luis B. Lusquiños. — Oraldo N. Britos. — José M. Vernet. — Rodolfo Gabrielli.