INDUSTRIA SIDERURGICA
IMPORTACIONES - EXENCION DE GRAVAMENES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Mar-1988
Resumen:
EXIMESE DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION A LAS MAQUINARIAS, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS, MATERIALES Y PRODUCTOS, NO PRODUCIDOS LOCALMENTE QUE SE IMPORTEN CON DESTINO A PLANTAS SIDERURGICAS. A TALES EFECTOS SE DEBERA GESTIONAR ANTE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA LA PERTINENTE CERTIFICACION, DEBIENDO ACREDITAR DICHA SECRETARIA, CON EL ASESORAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, QUE LOS BIENES A IMPORTAR SERAN DESTINADOS A UNA PLANTA SIDERURGICA Y QUE LA MISMA SE ENCUENTRA INSCRIPTA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CREADO POR EL DECRETO N° 31.587 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1947.