DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
MATERIAL BELICO - IMPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Mar-2013
Resumen:
EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA PODRA IMPORTAR MATERIAL BELICO SECRETO, DENTRO DEL REGIMEN DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 4874/59 Y CON IMPUTACION A LOS CREDITOS VIGENTES DEL EJERCICIO FISCAL 1969 Y EL PROVENIENTE DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA MILITAR”, HASTA UN MONTO DE ONCE MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES (U$S. 11.027.817.-) O SU EQUIVALENTE, TOTAL O PARCIAL, EN OTRAS DIVISAS, SIGNIFICANDO UN IMPORTE TOTAL DE TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 3.859.735.950.-).