GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
Decreto 338/2020
DCTO-2020-338-APN-PTE - Procedimiento de contingencia.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17865152-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el cual actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, por el decreto mencionado precedentemente se estableció para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 la obligación de utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijase el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a tales efectos.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 instituyó la tramitación por medios electrónicos de los expedientes administrativos.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43/19 se aprobó el Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que el Informe de Auditoría aprobado por la Auditoría General de la Nación mediante la Resolución N° 98 del 26 de junio de 2019 de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referido al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – Gestión Informática, indicó que el sistema GDE no está diseñado para que los organismos usuarios de los ecosistemas APN y Cloud puedan –al menos temporariamente– operar el sistema en modo local, por lo que quedan sin acceso al sistema ante una denegación de los servicios brindados en forma centralizada por la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de la tramitación electrónica integral, resulta necesario instrumentar un mecanismo de excepción frente a eventuales fallas del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que permita proceder a la firma de actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.
Que para garantizar la seguridad del mencionado procedimiento serán instrumentados Libros de Actas debidamente rubricados por el área técnica y/o legal que la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad designe, donde quedarán asentados los actos dictados por vía de excepción; asimismo, una vez restablecido el sistema se deberá proceder a digitalizarlos e incorporarlos al mismo.
Que por el Decreto N° 50/19 se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgándole funciones tendientes a impulsar el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que acerquen a la ciudadanía a la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que por el referido decreto se estableció, entre otros objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y su archivo en medios alternativos al papel.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA” que como ANEXO I (IF-2020-23767054-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto, el que podrá ser utilizado frente a eventuales fallas en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, a los fines de garantizar la firma en soporte papel y en forma ológrafa de los actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 a tomar las medidas pertinentes para que cada área firmante disponga de un Libro de Actas debidamente rubricado, cuya denominación será “Actos Administrativos de Contingencia”, en el que serán registrados los actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dictados en los casos en que se produjera una contingencia en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.
ARTÍCULO 3°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá brindar a las entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto soporte técnico y asistencia para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar un análisis de factibilidad sobre la implementación de una tecnología alternativa de gestión documental para casos de contingencia, abarcativa de las funcionalidades indispensables que permitan continuar con la marcha de los procedimientos administrativos electrónicos en los casos en los que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se encuentre indisponible.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 338/2020
DCTO-2020-338-APN-PTE - Procedimiento de contingencia.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17865152-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el cual actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, por el decreto mencionado precedentemente se estableció para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 la obligación de utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijase el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a tales efectos.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 instituyó la tramitación por medios electrónicos de los expedientes administrativos.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43/19 se aprobó el Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que el Informe de Auditoría aprobado por la Auditoría General de la Nación mediante la Resolución N° 98 del 26 de junio de 2019 de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referido al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) – Gestión Informática, indicó que el sistema GDE no está diseñado para que los organismos usuarios de los ecosistemas APN y Cloud puedan –al menos temporariamente– operar el sistema en modo local, por lo que quedan sin acceso al sistema ante una denegación de los servicios brindados en forma centralizada por la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de la tramitación electrónica integral, resulta necesario instrumentar un mecanismo de excepción frente a eventuales fallas del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que permita proceder a la firma de actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de las áreas responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.
Que para garantizar la seguridad del mencionado procedimiento serán instrumentados Libros de Actas debidamente rubricados por el área técnica y/o legal que la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad designe, donde quedarán asentados los actos dictados por vía de excepción; asimismo, una vez restablecido el sistema se deberá proceder a digitalizarlos e incorporarlos al mismo.
Que por el Decreto N° 50/19 se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgándole funciones tendientes a impulsar el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que acerquen a la ciudadanía a la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que por el referido decreto se estableció, entre otros objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y su archivo en medios alternativos al papel.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA” que como ANEXO I (IF-2020-23767054-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto, el que podrá ser utilizado frente a eventuales fallas en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, a los fines de garantizar la firma en soporte papel y en forma ológrafa de los actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 a tomar las medidas pertinentes para que cada área firmante disponga de un Libro de Actas debidamente rubricado, cuya denominación será “Actos Administrativos de Contingencia”, en el que serán registrados los actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dictados en los casos en que se produjera una contingencia en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.
ARTÍCULO 3°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá brindar a las entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto soporte técnico y asistencia para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar un análisis de factibilidad sobre la implementación de una tecnología alternativa de gestión documental para casos de contingencia, abarcativa de las funcionalidades indispensables que permitan continuar con la marcha de los procedimientos administrativos electrónicos en los casos en los que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se encuentre indisponible.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16491/20 v. 05/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente procedimiento tiene por finalidad brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Este procedimiento será aplicable a todas las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- LIBRO DE REGISTRO. Las entidades y jurisdicciones mencionadas en el artículo 2° del presente Anexo deberán llevar, por cada órgano con potestad de firma de actos administrativos, un Libro de Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia”, que deberá hallarse debidamente rubricado por el área técnica y/o legal que la máxima autoridad de cada entidad o jurisdicción designe a esos efectos.
ARTÍCULO 4°.- CONTINGENCIA. Se considerará habilitado el procedimiento de excepción cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se hallare indisponible durante un lapso igual o mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias a los fines de establecer el modo y las distintas vías de comunicación para habilitar el procedimiento de excepción.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRO DEL ACTO. Para el caso de haber actuado conforme lo dispuesto en el artículo 4° del presente, el organismo competente procederá a registrar el acto en el Libro de Actas mencionado en el artículo 3° del presente, el que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Fecha
b. Órgano emisor
c. Nombre y apellido del firmante
d. Tipo de acto
e. Número especial de acto administrativo, el que deberá respetar la correlatividad existente al momento de emitir el acto y el formato que hubiera arrojado el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ello conforme lo establecido en los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 23 del Anexo I de Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43/19, u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, deberá ser consultada por las entidades y jurisdicciones a través del procedimiento que establezca, a efectos de ser informadas sobre la numeración especial que corresponda asignar al acto que se firma bajo la modalidad de contingencia.
ARTÍCULO 6°.- INCORPORACIÓN DEL ACTO AL SISTEMA. Una vez reestablecido el sistema -situación que será comunicada por las misma vías que las previstas en el artículo 4°del presente - el/la agente autorizado/a por cada órgano firmante procederá a digitalizar e incorporar al sistema cada uno de los actos que se hubieran registrado en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 7°.- EFECTOS. El procedimiento previsto en el presente Anexo I no modifica las formas en que los actos administrativos producen efectos según el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y/o cualquier otra norma especial.7
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente procedimiento tiene por finalidad brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Este procedimiento será aplicable a todas las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- LIBRO DE REGISTRO. Las entidades y jurisdicciones mencionadas en el artículo 2° del presente Anexo deberán llevar, por cada órgano con potestad de firma de actos administrativos, un Libro de Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia”, que deberá hallarse debidamente rubricado por el área técnica y/o legal que la máxima autoridad de cada entidad o jurisdicción designe a esos efectos.
ARTÍCULO 4°.- CONTINGENCIA. Se considerará habilitado el procedimiento de excepción cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales se hallare indisponible durante un lapso igual o mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias a los fines de establecer el modo y las distintas vías de comunicación para habilitar el procedimiento de excepción.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRO DEL ACTO. Para el caso de haber actuado conforme lo dispuesto en el artículo 4° del presente, el organismo competente procederá a registrar el acto en el Libro de Actas mencionado en el artículo 3° del presente, el que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Fecha
b. Órgano emisor
c. Nombre y apellido del firmante
d. Tipo de acto
e. Número especial de acto administrativo, el que deberá respetar la correlatividad existente al momento de emitir el acto y el formato que hubiera arrojado el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ello conforme lo establecido en los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 23 del Anexo I de Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43/19, u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, deberá ser consultada por las entidades y jurisdicciones a través del procedimiento que establezca, a efectos de ser informadas sobre la numeración especial que corresponda asignar al acto que se firma bajo la modalidad de contingencia.
ARTÍCULO 6°.- INCORPORACIÓN DEL ACTO AL SISTEMA. Una vez reestablecido el sistema -situación que será comunicada por las misma vías que las previstas en el artículo 4°del presente - el/la agente autorizado/a por cada órgano firmante procederá a digitalizar e incorporar al sistema cada uno de los actos que se hubieran registrado en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 7°.- EFECTOS. El procedimiento previsto en el presente Anexo I no modifica las formas en que los actos administrativos producen efectos según el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y/o cualquier otra norma especial.7