Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DEUDA PUBLICA

Decreto 335/91

Autorízase la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del Tesoro Nacional con el Banco Central de la República Argentina, emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución

Bs. As., 25/2/91

VISTO  la necesidad de disponer la consolidación de obligaciones  contraídas por el GOBIERNO NACIONAL; emergentes de los anticipos de fondos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al TESORO NACIONAL, por aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución, con la finalidad de permitirle a ese Banco otorgar financiamiento al TESORO NACIONAL, y

CONSIDERANDO

Que dentro de la deuda flotante y de corto plazo del Tesoro se registran las citadas obligaciones contraidas con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya consolidación resulta conveniente realizar mediante la entrega a dicha Institución de un Bono nominativo a largo plazo.

Que la emisión del referido Bono contribuirá al saneamiento de las cuentas del Balance del Tesoro y a facilitar la obtención de los medios transitorios de financiamiento a que pueda apelar la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a través del arbitrio  instrumentado por el Artículo 51 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuyo margen no será computado el Bono a emitirse conforme el presente.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentran abocados a la compensación de deudas y créditos que mantienen ese Banco y el TESORO NACIONAL, entre los que se encuentra la deuda que por el presente se consolida, según los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a diciembre de 1989.

Que el Bono que por esta norma se crea luego se aplicará, eventualmente, a los fines de esa compensación, la que de disponerse, se llevará a cabo con fecha 2 de enero de 1990, por lo que la consolidación debería realizarse con valor a esa misma fecha.

Que el Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 dispone en su Artículo 1° que 'EL BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, no podrá directa ni indirectamente, financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL a partir de la entrada en vigencia del presente decreto'.

Que en las actuales circunstancias y frente a la necesidad de procurar solución inmediata a las dificultades financieras por las que atraviesa la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, se hace imprescindible autorizar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL a través de los arbitrios contenidos en su Carta Orgánica, cuyos márgenes de financiamiento serán habilitados por la operatoria de consolidación prevista en el presente.

Que la operación de consolidación encuadra dentro de las autorizaciones contenidas en el Artículo 15 de la Ley N° 23.763, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1989, en vigencia, en virtud de las disposiciones del Artículo 13 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N. 23.354/56).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, para disponer por intermedio de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de la aplicación del Artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución.

La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante la entrega de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no será computado dentro del margen de tenencias de valores públicos a que se refiere el Artículo 51 de su Carta Orgánica (Ley N. 20.539 y sus modificatorias).

Art. 2°.- A los efectos de lo determinado en el artículo anterior la SUBSECRETARIA DE HACIENDA emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública interna consolidada, que se denominará 'BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990' con las siguientes características:

a) -Plazo: NOVENTA Y NUEVE (99) años.

b) -Amortización: Se efectuará en NOVENTA (90) cuotas anuales, consecutivas equivalentes las primeras OCHENTA Y NUEVE (89) al UNO POR CIENTO (1%) y la última al ONCE POR CIENTO (11%) del monto nominal emitido, venciendo la PRIMERA (1ra.) cuota a los DIEZ (10) años de la fecha de emisión.

c) -Cláusula de Ajuste: El capital se ajustará por la variación que experimente el tipo de cambio comprador del dólar  estadounidense de cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

d) -Intereses: Este Bono no devengará intereses.

Art. 3°.- El BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990 se extenderá a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien lo recibirá en cancelación de la deuda del TESORO NACIONAL por el concepto expresado en el Artículo 1° y lo hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá como fecha de la misma la que fije la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.

Art. 4°.- Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como excepción a lo dispuesto en el Decreto N. 435/90, a financiar el déficit operativo del TESORO NACIONAL por un importe de hasta Dólares Estadounidenses CIENTO CINCUENTA MILLONES (u$s150.000 000).

Art. 5°.- El monto definitivo del 'BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990', será establecido por la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la que queda autorizada para:

a) Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros.

b) Realizar las operaciones contables pertinentes.

c) Convenir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA criterios de valuación.

d) Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.
Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA para disponer de común acuerdo con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del 'BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990' que se emita conforme a los términos del Artículo 2° por otro Bono con características a convenir o a aplicarlo a la compensación de deudas y créditos entre el TESORO NACIONAL y el citado Banco.

Art. 6°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.

Art. 7°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo




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