Decreto 334/2023
DCTO-2023-334-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-61110785-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, La Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y se suscribió el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023, del 1° de julio de 2023 y del 1° de agosto del 2023, respectivamente.
Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad.
Que, sumado a ello, las partes concertaron aumentar el importe correspondiente al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales y prorrogar hasta el 31 mayo de 2024 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN-DALSP#MT) y sus modificatorios.
Que, además, se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña.
Que para el periodo en cuestión, también se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 que fuera homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20, en relación a las Licencias para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por enfermedad del agente, respectivamente.
Que por otra parte, se establece que las sumas fijas remunerativas y no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en su artículo 3°, mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.
Que, asimismo, se prorroga, a partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período paritario la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30/05/2022 homologada por el Decreto N° 353/22.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2023, y sus ANEXOS I a LXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y II (IF-2023-62042260-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-69989893-APN-SSCPR#JGM), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de Junio de 2023, 1° de Julio de 2023 y 1° de Agosto de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes
ARTÍCULO 3°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de junio de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($ 175.120) a partir del 1° de junio de 2023, de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 194.381) a partir del 1° de julio de 2023, y de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 222.915) a partir del 1° de agosto de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente, a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de la fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE | En Pesos a partir del 1º/06/2023 | En Pesos a partir del 1º/07/2023 | En Pesos a partir del 1º/08/2023 |
JEFE | 385.827 | 428.268 | 479.660 |
4º AÑO | 360.523 | 400.181 | 448.203 |
3º AÑO | 360.523 | 400.181 | 448.203 |
2º AÑO | 327.848 | 363.911 | 407.580 |
1 AÑO | 292.582 | 324.766 | 363.738 |
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA | TOTAL BECA | TOTAL BECA |
En Pesos a partir del 1º/06/2023 | En Pesos a partir del 1º/07/2023 | En Pesos a partir del 1º/08/2023 | |
JEFE | 123.280 | 136.841 | 153.262 |
4º AÑO | 112.096 | 124.427 | 139.358 |
3º AÑO | 112.096 | 124.427 | 139.358 |
2º AÑO | 101.889 | 113.097 | 126.669 |
1 AÑO | 92.629 | 102.818 | 115.156 |
ARTÍCULO 9°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de 2023, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO Cdora. Viviana MELAMUD y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO y la Lie. Marieta LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Sra. Mercedes CABEZAS y Sr. Flavio VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador quien manifiesta que propone:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
TERCERA:
Prorrogar hasta el 31/05/2024 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT) y sus modificatorios.
CUARTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
QUINTA:
Para el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación:
SEXTA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificares, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.
A los efectos del referido artículo 3o se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de incremento a los que refiere la presente acta no serán extensivos a las sumas fijas en cuestión.
SÉPTIMA:
Atento la solicitud realizada por la parte sindical signataria del CCTG, se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022, con los alcances y condiciones establecidos mediante dicha instrumentación, a partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período paritario.
OCTAVA:
Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de esta Comisión Negociadora en el mes de septiembre del corriente, a los efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos manifestarnos en acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, así como la Resolución N° 1822/21 se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-------------------------------------
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 50108/23 v. 03/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
EX-2023-61110785- -APN-DALSP#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de 2023, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO Cdora. Viviana MELAMUD y el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE, acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO y la Lie. Marieta LIUNI, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Sra. Mercedes CABEZAS y Sr. Flavio VERGARA, asistidos por Julia SCARENSI, y Mariana AMARTINO.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador quien manifiesta que propone:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de junio de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2023.
b) ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 1° de julio de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2023.
c) DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de agosto de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2023.
b) ONCE POR CIENTO (11 %) a partir del 1° de julio de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/06/2023.
c) DOCE POR CIENTO (12 %) a partir del 1° de agosto de 2023, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/07/2023.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
TERCERA:
Prorrogar hasta el 31/05/2024 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT) y sus modificatorios.
CUARTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
QUINTA:
Para el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20, y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación:
b) Licencia para rendir exámenes según el siguiente detalle:
c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo según el siguiente detalle:
d) Licencia por enfermedad del agente según el siguiente detalle:
SEXTA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificares, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2024.
A los efectos del referido artículo 3o se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva. Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de incremento a los que refiere la presente acta no serán extensivos a las sumas fijas en cuestión.
SÉPTIMA:
Atento la solicitud realizada por la parte sindical signataria del CCTG, se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022, con los alcances y condiciones establecidos mediante dicha instrumentación, a partir del 01/06/2023 y durante la vigencia del presente período paritario.
OCTAVA:
Continuando con el proceso de negociación y en el marco del contexto vigente, se propone solicitar la convocatoria a una nueva audiencia de esta Comisión Negociadora en el mes de septiembre del corriente, a los efectos de revisar las condiciones establecidas en la presente Acta.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos manifestarnos en acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, así como la Resolución N° 1822/21 se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-------------------------------------
IF-2023-62042260-APN-DNRYRT#MT
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/06/2023 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/06/2023 - (En pesos)
ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/07/2023 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/07/2023 - (En pesos)
ANEXO V
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/08/2023 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/08/2023 - (En pesos)
ANEXO VI
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 12/06/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 12/06/23 - (En pesos)
ANEXO VII
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 12/07/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 12/07/23 - (En pesos)
ANEXO VIII
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 12/08/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 12/08/23 - (En pesos)
ANEXO IX
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/06/23 - EN PESOS)
ANEXO X
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/07/23 - EN PESOS)
ANEXO XI
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/08/23 - EN PESOS)
ANEXO XII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - En pesos
ANEXO XIII
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - En pesos
ANEXO XIV
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - En pesos
ANEXO XV
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - En pesos
ANEXO XVI
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - En pesos
ANEXO XVII
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - En pesos
ANEXO XVIII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23- En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23- En pesos
ANEXO XIX
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23- En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23- En pesos
ANEXO XX
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23- En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23- En pesos
ANEXO XXI
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XXII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XXIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XXIV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/06/23 - En pesos
ANEXO XXV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/07/23 - En pesos
ANEXO XXVI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1°/08/23 - En pesos
ANEXO XXVII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23- (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23- (En pesos)
ANEXO XXVIII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/01/23- (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/01/23- (En pesos)
ANEXO XXIX
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/08/23- (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/08/23- (En pesos)
ANEXO XXX
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/06/23 - En pesos
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/06/23 - En pesos
ANEXO XXXI
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/07/23 - En pesos
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/07/23 - En pesos
ANEXO XXXII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/08/23 - En pesos
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/08/23 - En pesos
ANEXO XXXIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
ANEXO XXXIV
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
ANEXO XXXV
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ANEXO XXXVI
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
ANEXO XXXVII
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
ANEXO XXXVIII
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
ANEXO XXXIX
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/06/23
(En pesos)
ANEXO XL
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1-/01/23
(En pesos)
ANEXO XLI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ANEXO XLII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/06/23
(En pesos)
ANEXO XLIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/07/23
(En pesos)
ANEXO XLIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ANEXO XLV
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
ANEXO XLVI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
ANEXO XLVII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ANEXO XLVIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/06/23 -En pesos
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/06/23 -En pesos
ANEXO XLIX
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/07/23 -En pesos
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/08/23 -En pesos
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/07/23 -En pesos
ANEXO L
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/08/23 -En pesos
ANEXO LI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
ANEXO LII
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
ANEXO LIII
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ANEXO LIV
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23
(En pesos)
ANEXO LV
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23
(En pesos)
ANEXO LVI
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23
(En pesos)
ANEXO LVII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
ANEXO LVIII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
ANEXO LIX
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
ANEXO LX
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 - (En pesos)
ANEXO LXI
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 - (En pesos)
ANEXO LXII
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 - (En pesos)
ANEXO LXIII
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1°/06/23 (En pesos)
ANEXO LXIV
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1°/07/23 (En pesos)
ANEXO LXV
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1°/08/23 (En pesos)
ANEXO LXVI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO) Remuneraciones vigentes a partir del 1°/06/23 (En pesos)
ANEXO LXVII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO) Remuneraciones vigentes a partir del 1°/07/23 (En pesos)
ANEXO LXVIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO) Remuneraciones vigentes a partir del 1°/08/23 (En pesos)
ANEXO LXIX
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 7% a partir del 1°/06/23, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/05/2023, se incrementa en un 11% a partir del 1°/07/23, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/06/2023 y un 12% a partir del 1°/08/23, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/07/2023.
ANEXO LXX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/06/23 -En pesos
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/06/23 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/06/23 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/06/23 -En pesos
A partir del 1°/06/23 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/06/23 -En pesos
ANEXO LXXI
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/07/23 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/23 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/07/23 -En pesos
ANEXO LXXII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/08/23 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/23 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/08/23 -En pesos
ANEXO LXXIII
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2023-69989893-APN-SSCPR#JGM