CONVENIOS
Decreto 327/95
Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación y su Complementario.
Bs. As., 07/03/1995
VISTO: el Expediente N° 220-00049291-06 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N° 24.306 de Intervención Federal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, y el acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Intervención Federal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 6081 ratifica el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario.
Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que el acápite 4° inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24 241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por las cláusulas 8° y 9° del Convenio de Transferencia se establece que el personal que se desempeña en el ex-INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, con excepción de las autoridades superiores y personal fuera de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que consecuentemente, procede autorizar a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA Y FUNCION PUBLICA para que en forma conjunta introduzcan las adecuaciones que correspondan a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del régimen previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentro del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Que resulta necesario determinar el destino de los aportes y contribuciones correspondientes a los activos aportantes al ex INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO durante el período de transición que se deriva del ejercicio de la opción por el sistema de capitalización o reparto establecido por la Ley N°24.241.
Que la Cláusula Décimo Novena del Convenio de Transferencia que se ratifica por el presente decreto dispone que las partes mediante Acta Complementaria, específica y especial, acordarán la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente Convenio
Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETO:
Artículo. 1°.- Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación celebrado entre la INTERVENCION FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio Complementario celebrado entre dicha INTERVENCION FEDERAL y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 9 de agosto de 1994, cuyos textos en copias autenticadas forman parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.
Art. 2°.- Establécese que en el plazo de TREINTA (30) días desde la vigencia del presente decreto, la INTERVENCION FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y el MINISTERIO DEL INTERIOR deberán celebrar un convenio complementario para dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Decimotercera y Decimosexta del Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación.
Art. 3°.- Fíjase el 1° de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse los haberes según lo dispuesto por la Cláusula Primera del Convenio de Transferencia ratificado por el artículo 1° del presente decreto, referida a la obligación de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del régimen general, incluidas las del régimen de jubilación para Amas de Casa, por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4°.- Fíjase el 1° de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse los aportes y contribuciones según lo dispuesto por la Cláusula Quinta, referida a la obligación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de retener y transferir a la Nación los aportes personales y efectuar las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen previsional general.
Art. 5°.- Desde el 1° de julio de 1994 y hasta la fecha a partir de la cual los activos aportantes formulen la opción establecida por el artículo 30 de la Ley N° 24.241 o elijan una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los aportes personales y las contribuciones patronales referidas en el artículo anterior ingresarán en el régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 11, 18 y 30 de la Ley N° 24.241. Para aquellos que no hubieren hecho uso del derecho de opción dentro del plazo fijado, regirá el procedimiento establecido por el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y normas complementarias.
Art. 6°.- Autorízase a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, DE HACIENDA y DE LA FUNCION PUBLICA, a introducir conjuntamente, las adecuaciones que resulten necesarias a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del Sistema Previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Art. 7°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach - Domingo F. Cavallo
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial ( Suipacha 767, Cap Fed).