FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO
FONDO DE AFECTACION ESPECIFICA
Resumen:
INSTRUYESE A LA AUTORIDAD DE APLICACION Y AL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR), CREADO POR EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 25.300, A CONSTITUIR UN FONDO DE AFECTACION ESPECIFICA CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA CITADA LEY, CON EL OBJETO DE OTORGAR GARANTIAS PARA FACILITAR EL ACCESO A PRESTAMOS PARA CAPITAL DE TRABAJO, POR PARTE DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 24.467.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL. DECLARACION DE VALIDEZ POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 35/2020 DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION, B.O. 21/07/2020, PAGINA 40.