SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 324/2001
Declárase intervenido al citado organismo. Desígnanse Interventor y Subinterventor.
Bs. As., 16/3/2001
VISTO el Expediente N° 800-002632/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal; como así también entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que, asimismo, el citado decreto establece que dicho organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco- veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la evolución actual del comercio mundial de alimentos requiere disponer de nuevos enfoques e instrumentos en el sistema de control sanitario y en la certificación de la sanidad y calidad de los mismos.
Que, a escala internacional, se ha registrado una evolución reciente de la epidemia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en el continente europeo en lo que concierne al número de países afectados.
Que el ingreso de esta enfermedad a nuestro país incrementaría los riesgos a la salud de la población y ocasionaría graves perjuicios a la producción ganadera y a las exportaciones de productos de origen animal, por lo que se hace necesario potenciar las medidas preventivas a fin de evitar el ingreso al país de la citada enfermedad.
Que, por otra parte, el estado de alerta sanitaria existente en la región Noroeste de nuestro país, ante la detección de animales que resultaron positivos serológicamente al virus de la Fiebre Aftosa, impulsó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, a declarar el estado de emergencia sanitaria mediante Resolución N° 1015 del 20 de julio de 2000 del registro del citado organismodescentralizado.
Que la situación epidemiológica descripta, hace necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, maximice las capacidades existentes para la ejecución de la totalidad de las acciones sanitarias indispensables.
Que en el marco de dicho proceso, es intención del Gobierno Nacional lograr la mayor eficiencia en la gestión pública para enfrentar los desafíos que los nuevos paradigmas mundiales exigen, optimizando sus recursos.
Que en razón de ello, corresponde adecuar la estructura y funcionamiento actual del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, con la consiguiente reasignación de funciones acorde a las nuevas prioridades.
Que en mérito a las razones invocadas corresponde disponer la intervención del organismo descentralizado antes mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase intervenido el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta el 31 de diciembre de 2001.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 394/2001 B.O. 4/4/2001 se da por finalizada la intervención).
Art. 2° — Desígnase al Doctor Héctor Manuel SALAMANCO (D.N.I. N° 4.449.660) Interventor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las facultades establecidas en los artículos 8° y 14 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3° — Desígnase al Doctor Alfredo BIGATTI (D.N.I. N° 12.141.333) como Subinterventor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE LA PRODUCCION del MINISTERIO DE ECONOMIA con las facultades establecidas en el artículo 9° del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ricardo H. López Murphy.