SE DISUELVEN VARIOS ORGANISMOS DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO Nº 313
Buenos Aires, 13/1/56.
VISTA: la necesidad de fijar provisionalmente la situación orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional y de los organismos dependientes de ella:
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1º – Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 13.378/58 (Reglamento Básico General de la Ley 14.303), en su Capítulo II (Secretarías del Poder Ejecutivo) Sección I, en todo lo que se relaciona con la Secretaría de Defensa Nacional, y toda su sección IV.
Art. 2º – Disuélvense los siguientes organismos de la Secretaría de Defensa Nacional:
a) Subsecretaría de Defensa Nacional;
b) Secretaría General de defensa Nacional;
c) División Enlace con las Organizaciones del Pueblo de la Secretaría de Defensa Nacional;
d) Instituto de Derecho de Defensa Nacional.
Art. 3º – Todos los demás organismos que actualmente integran la Secretaría de Defensa Nacional pasan a depender del Estado Mayor de Coordinación.
Art. 4º – Pasan a integrar el patrimonio del Estado Mayor de Coordinación todos los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Defensa Nacional y de los organismos disueltos por el Artículo 2º de este Decreto, así como todo su personal y los créditos que por cualquier naturaleza tuvieran asignados.
Art. 5º – El Estado Mayor de Coordinación efectuará un estudio de reestructuración o substitución de la Secretaría de Defensa Nacional a fin de responder a las exigencias de la Ley 13.234.
Las conclusiones sobre el particular serán sometidas a consideración del Consejo de Defensa Nacional para su aprobación, dentro de los noventa días a contar de la fecha del presente decreto.
Art. 6º – El Estado Mayor de Coordinación mientras tanto, asumirá las misiones asignadas a la Secretaría de Defensa Nacional por los Decretos Nros. 12.171/54, 13.378/54 y 4.901/55, excepto en lo referido a la facultad de convocar a los Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 7º – El Jefe del Estado Mayor de Coordinación tendrá las facultades administrativas que el Decreto Nº 721/55 acuerda a las Secretarías del Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley 12.961 y su Reglamentación.
Art. 8º – El Estado Mayor de Coordinación, dependerá directamente del Presidente de la Nación, hasta tanto se aprueben las conclusiones del estudio ordenado por el Artículo 5º del presente Decreto.
Art. 9º – Se considera 1º de enero de 1956 como fecha de vigencia de las medidas adoptadas por este decreto.
Art. 10 – El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 11 – Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, publíquese en los Boletines Públicos de Ejército, Marina y Aeronáutica y archívese en el Estado Mayor de Coordinación.
ARAMBURU.– Arturo Ossorio Arana.– Teodoro Hartung.– Julio C. Krause.