Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EXPORTACIONES

Decreto 310/2002

Determínase el nivel del derecho de exportación aplicable a mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Bs. As., 13/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma legal se ha dictado el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.

Que en función de ello resulta procedente la determinación del nivel del derecho de exportación que será aplicable a ciertas operaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Economía ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). (Derecho de exportación sustituido por art. 1° de la Resolución N° 337/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/5/2004. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º — Fíjase un derecho de exportación (D.E) del CINCO POR CIENTO (5%) para las posiciones arancelarias 2710.11.10 a 2710.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

(Artículo sustituido por art. 39 del Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Graciela M. Giannettasio.

 

— FE DE ERRATAS —

Decreto Nº 310/2002

En la edición del 14 de febrero de 2002, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizó en el Artículo 1º el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: ...en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.80...

DEBE DECIR: ...en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.90...

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