ORGANISMOS DEL ESTADO
DECRETO Nº 31
Se transfiere el Comité Federal de Radiodifusión a la jurisdicción de la Secretaría de Prensa y Difusión.
Bs. As., 17/10/73.
VISTO lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 20.524, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Federal de Radiodifusión, creado por el Decreto-Ley número 19.798/72, que funciona como organismo autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, tiene como función la de supervisar, vigilar e inspeccionar los servicios de radiodifusión;
Que la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, ejerce la administración de los organismos dedicados a la explotación del servicio de televisión y emisoras de radios comerciales del Estado.
Que principios de racionalización aconsejan para evitar dispersión de esfuerzos, unificar la gestión de ambos organismos;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese el Comité Federal de Radiodifusión a la jurisdicción de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
Art. 2º — El Comité Federal de Radiodifusión mantendrá vinculación con el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Secretario de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
Art. 3º — El Comité Federal de Radiodifusión mantendrá en su nueva jurisdicción las características y atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto-Ley Nº 19.798/72 y decretos complementarios.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.
José B. Gelbard.