Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 308/2021

DCTO-2021-308-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-05282776-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 28 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a la sustitución de los artículos 15 y 103 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, referidos al Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control y a la incompatibilidad para la percepción del Suplemento por Función Directiva, respectivamente.

Que por las cláusulas segunda y tercera del mencionado acuerdo se incorporó el inciso 3.4 al artículo 93 y el artículo 100 bis al referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, que agrega el Suplemento correspondiente a dicho Agrupamiento y su metodología de liquidación.

Que, asimismo, se acordó que el personal contratado para labores propias de su incumbencia bajo el artículo 9° de la Ley N° 25.164, encuadrado en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, percibirá una Compensación Transitoria por Tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Que el citado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, ha emitido el correspondiente dictamen la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, que como ANEXO (IF-2021-06812506-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2021 N° 31185/21 v. 10/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 15.00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - ante la Dra. Gabriela MARCELLO - Directora de Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Julia de la SERNA, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto N 1133/09) COMPARECEN: en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) el Sr. Diego GUTIERRÉZ (DNI N° 20.988.638), el Sr. Mariano UNAMUNO (DNI N° 16.976.352), la Sra. Marta FARÍAS (DNI N° 11.667.853), la Sra. Andrea INDUNI (DNI N° 26.371.456) todos en miembros paritarios y el Dr. Hugo SPAIRANI en carácter de asesor; en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio Waldemar VERGARA (DNI Nc 17.109.372) paritario de la Comisión Negociadora Central la Sra. Cristina LEMA (DNI N° 25.670.225) paritaria de la COPICPROSA y la Sra. Mariana AMARTINO (DNI N° 27.242.269) asesora por una parte y por la otra, en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUAREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Lic. Ana CASTELLANI, la Sra. DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL Lic. María Cristina COSAKA (DNI N° 10.704.879) el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo BOEIRO acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO y por el MINISTERIO DE SALUD, el Sr. SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Lic. Mauricio MONSALVO (DNI N° 28.021.992) y el JEFE DE GABINETE Dr. Lisandro BONELLI (DNI N° 23.715.028).

Abierto el acto por la Directora Nacional, se cede la palabra al Estado Empleador quien

MANIFIESTA:

PRIMERA:

Sustituir el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 15.- AGRUPAMIENTO DE INVESTIGACION CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNOSTICO REFERENCIAL, PRODUCCION Y FISCALIZACION/CONTROL

El Agrupamienío de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial Producción y Fiscalización/Control comprende al personal profesional seleccionado para ocupar puestos o desarrollar funciones sanitarias de referencia nacional vinculantes; realizar investigación, generación y difusión de conocimiento; aportar a la innovación, mejoramiento, producción y desarrollo de insumos estratégicos para el sistema de salud, generar transferencia de tecnología y/o control y fiscalización de la calidad de los productos de incumbencia de las instituciones involucradas, con tránsito federal e internacional, a la formación de especialistas, así como funciones de asesoramiento y conducción en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias'.

SEGUNDA:

Incorporar como inciso 3.4 del artículo 93 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09 el siguiente texto:

'3.4. Por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial/Pwducción y fiscalización / Control'

TERCERA:

Incorporar como artículo 100 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, con el siguiente alcance:

'ARTÍCULO 100 bis. El Suplemento por Agrupamlento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización/Control se liquidará mensualmente a los profesionales encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio. El mismo consistirá en una suma resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste él o la agente, el 17% multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

CUARTA:

Sustituir el articulo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 103 - Es incompatible la percepción del Suplemento por Función Directiva con la percepción de los Suplementos por Función de Jefatura, por Guardia y por Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización / Control'.

QUINTA:

El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de investigación científico sanitaria, generación y difusión de conocimiento, aportando innovación, mejoramiento, producción, desarrollo, fiscalización y control de insumos estratégicos para el sistema de salud, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 17% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto artículo 100 bis, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación sindical, UPCN MANIFIESTA que: acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical, ATE, MANIFIESTA que: aceptan la propuesta del Estado Empleador y solicitan manifestarse en Acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las manifestaciones precedentes en tenor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4º de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos la ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo antes los funcionarios que así lo CERTIFICAN.


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