MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
DELEGACION DE FACULTADES Y OBLIGACIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Feb-2016
Resumen:
DELEGANSE EN EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 13.064 Y SUS MODIFICATORIAS, LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DETERMINADAS POR DICHA LEY, PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE CONSTRUCCIONES, TRABAJOS O SERVICIOS QUE REVISTAN EL CARACTER DE OBRA PUBLICA Y PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIOS Y ELEMENTOS DESTINADOS A ELLAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.