BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 304/2021
DCTO-2021-304-APN-PTE - Apruébase Plan de Acción y Presupuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-00149354-GDEBCRA-SDD#BCRA y el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.
Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto pertenecientes al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2021.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Plan de Acción para el Ejercicio 2021 y las PLANILLAS ANEXAS al presente artículo relativas al Presupuesto de Gastos, correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), que como ANEXOS I (IF-2020-87070364-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-77007984-APN-SSP#MEC) respectivamente, integran la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo con el detalle que obra en la PLANILLA ANEXA al presente artículo, que como Anexo III (IF-2020-76649917-APN-SSP#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos, sin exceder la suma total fijada en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 1°, que como ANEXO II (IF-2020-77007984-APN-SSP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2021 N° 31182/21 v. 10/05/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')