ARGENTINA DIGITAL
DISPOSICIONES - MODIFICACION LEY 27078
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Abr-2024
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 48 DE LA LEY ARGENTINA DIGITAL N° 27.078 Y SUS MODIFICATORIAS POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 48.- REGLA. LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC FIJARAN SUS PRECIOS, LOS QUE DEBERAN SER JUSTOS Y RAZONABLES, CUBRIR LOS COSTOS DE LA EXPLOTACION Y TENDER A LA PRESTACION EFICIENTE Y A UN MARGEN RAZONABLE DE OPERACION”. SUSTITUYESE EL ARTICULO 54 DE LA LEY ARGENTINA DIGITAL N° 27.078 Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGASE EL DECRETO N° 690 DEL 21 DE AGOSTO DE 2020. DEROGASE EL ARTICULO 15 DE LA LEY ARGENTINA DIGITAL N° 27.078 Y SUS MODIFICATORIAS.