PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 291/95
Modifícase el Decreto Nº 1426/92 por el que se creó el Consejo Nacional de la Mujer, en su jurisdicción.
Bs. As., 14/8/95
VISTO los Decretos Nº 1426 del 7 de agosto de 1992, Nº 84 del 26 de enero de 1993 y Nº 315 del 24 de febrero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término se creó en la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, con dependencia directa del PRESIDENTE DE LA NACION.
Que posteriormente, por el Decreto Nº 84/93, fue creado el cargo de CONSEJERA PRESIDENCIAL, con el fin de incluir mujeres en los máximos niveles de decisión del Gobierno nacional.
Que por el artículo 3º del referido Decreto, modificado por su similar Nº 315/93, fueron designadas las CONSEJERAS PRESIDENCIALES.
Que constituye uno de los objetivos más importantes del Estado nacional la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, la defensa de la igualdad de oportunidades y la participación de las mismas en todos los ámbitos del Gobierno nacional.
Que resulta necesario aunar los esfuerzos encarados por el Consejo Nacional de la Mujer y las consejeras presidenciales, con el propósito de definir políticas conjuntas que posibiliten la concreción de soluciones a la problemática de la mujer.
Que asimismo, y atendiendo a justas razones de representatividad de todas las áreas de la Administración Pública nacional, es conveniente integrar el directorio del Consejo Nacional de la Mujer en tal sentido.
Que, teniendo en cuenta el Sistema Federal de Gobierno, resulta procedente que la conducción y administración del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER esté a cargo de un directorio y un consejo federal.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Decreto Nº 977/95.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 3º — La conducción y administración del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER estarán a cargo de un Directorio y un Consejo Federal'.
Art. 2º —Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 4º—El Directorio estará integrado por UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y, en calidad de vocales UN (1) representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL y UN (1) representante por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, UN (1) representante por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y UN (1) representante por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. Cada Ministro propondrá para la representación de su Ministerio a la funcionaria de más alta jerarquía del mismo o a una mujer relacionada con el objeto específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO NACIONAL y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a través del Ministerio del Interior, decidirán el procedimiento para elegir a su postulante'.
Art. 3º —Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 6º—Son funciones y facultades del Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER:
a) Representar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y/o del CONSEJO FEDERAL con voz y voto.
c) Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los vocales del Directorio; a propuesta de las autoridades respectivas a los vocales del CONSEJO FEDERAL y a propuesta del CONSEJO FEDERAL al Vicepresidente y miembros e integrantes de las comisiones asesoras honorarias.
d) Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materia de su competencia.
e) Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que emanen del Directorio y del CONSEJO FEDERAL.
f) Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.
g) Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y acuerdos.
h) Dirigir las actividades de las dependencias del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en función de las decisiones que el CONSEJO FEDERAL y el Directorio adopten y supervisar su cumplimiento y conducir la administración interna del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
i) Ejercer la administración del personal de las unidades que de él dependa.
j) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia'.
Art. 4º —Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 7º — El vicepresidente será elegido por el CONSEJO FEDERAL entre los miembros representantes de los Estados provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Será designado por el presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y tendrá por misión colaborar con la presidencia. Será reemplazante natural del presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia del cargo'.
Art. 5º —Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 11.—El CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto con los representantes designados por los Gobiernos provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente llevará a cabo la designación de los Vocales titulares y suplentes. Los Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo representante de su organismo de origen'.
Art. 6º —Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 12.—A fin de completar la integración del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada provincia y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1) suplente. En las invitaciones que se cursen se propondrá que la eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares de las áreas con competencia en el tema Mujer que pudieran existir dentro de cada jurisdicción'.
Art. 7º —Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 14.—Serán funciones del CONSEJO FEDERAL:
a) Definir la política anual del organismo.
b) Enunciar los criterios de formulación estratégica del mismo.
c) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra sociedad.
d) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda.
e) Aprobar los informes semestrales que serán elevados al Presidente de la Nación.
f) Realizar la evaluación anual de lo actuado en las distintas jurisdicciones.
g) Dictar su reglamento interno'.
Art. 8º —Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 1426/92, por el siguiente:
'ARTICULO 15.—El CONSEJO FEDERAL se reunirá al menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia'.
Art. 9º —Establécese con relación a los Anexos del Decreto Nº 1426/92 que toda vez que se aluda 'al Plenario' deberá entenderse referido 'al CONSEJO FEDERAL'.
Art. 10. —Deróganse los Decretos Nros. 84/93 y 315/93.
Art. 11. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Eduardo Bauzá.— Carlos V. Corach.