Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


BIBLIOTECAS POPULARES

Decreto 291/90

Desígnanse miembros de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

Bs. As., 12/2/90

VISTO las renuncia presentadas por los miembros de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES y lo dispuesto en los artículos 12, 13, y 15 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por el Decreto N° 107 del 6 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO

Que  es necesario garantizar la continuidad de la gestión de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES.

Que los antecedentes académicos, profesionales, institucionales y personales de los postulantes  acreditan la estrecha y relevante vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito d la educación y cultura populares, como asimismo, en su caso, formación y conocimiento en administración cultural conexa al campo de las bibliotecas populares.

Que el criterio de selección de candidatos se ajustan, también  a la concepción federalista de la cultura que anima a este Gobierno Nacional expresada en la integración regional y defensa de la entidad cultural local.

Que, por otra parte, es voluntad del Gobierno Nacional promover y estimular el hábito de la lectura a través de las Bibliotecas Populares consideradas como instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico para cumplir la misión asignada por el artículo 2° de la Ley N° 23.351.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículos 9° de la Ley N° 23.351 y lo dispuesto en el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase miembros de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES,  como Presidente, a la señora Silvia Libertad TORRES (D.N.I. N° 5.994.930), como Secretario, al señor Lido Egisto IACOMINI, (D.N.I. N° 5.326.946) y, como Vocales, a la señores  Liliana MERCADO (D.N.I. N° 12.912.194), al señor Luis Omar MERCADO (L.E. N° 4.378.805), al señor Antonio Víctor MULET (D.N.I. N° 6.748.901), a la señora María Irene CARDOSO (D.N.I. N° 12.395.612) y la señora Alicia Dora AHUMADA (D.N.I. N° 1.750.035), por el término de DOS (2) años, a contar del 18 de octubre de 1989.

Art. 2° - Fíjanse los salarios de los mencionados integrantes de la COMISION NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES, según lo indica el artículo 3° del reglamento aprobado por el Decreto N° 1078 del 98 de julio de1989, en: AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA MIL (A 330.000) para el Presidente, en AUSTRALES TRESCIENTOS MIL (A 300.000) para el Secretario y en AUSTRALES DOSCIENTOS SETENTA MIL (A 270.000) para cada uno de los Vocales. 

La actualización de los importes consignados precedentemente se efectuará de acuerdo con la política salarial de carácter general que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, a partir del 1° de enero de 1990.

Art. 3° - Autorízase, por esta única vez, y a efectos de asegurar la continuidad de las responsabilidades y funciones asignadas  la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBIOTECAS POPULARES la reelección automáticapor DOS 82) años al finalizar el mandato de los siguientes miembros: como Presidente, señora Silvia Libertad TORRES, como Secretario, señor Lido Egisto IACOMINI, y como Vocal, señora María Irene CARDOSO, conforme lo establecido por el artículo 15 del reglamento aprobado por decreto N° 1078 de l 6 de julio de 1989.

Ar. 4° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Antonio F. Salonia. - Antonio E. González.
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