ACUERDOS
Decreto 289/2022
DCTO-2022-289-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-36150913-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 20 de abril de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino un incremento en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio Colectivo de Trabajo y la actualización de los valores del Régimen de percepción del Premio Estímulo a la Asistencia.
Que, en tal contexto, se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021 para el personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad, según los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.
Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de mayo de 2022.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 20 de abril de 2022 que dispone su vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 20 de abril de 2022 y sus Anexos I a XXIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS IF-2022-39920189-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-49327551-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de mayo de 2022, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($71.324) a partir del 1° de mayo de 2022.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de la fecha que se indica en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el porcentaje de incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 7°.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL de 2022, siendo las 14:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General Tiomologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, acompañados por la Lie. Paula RECALDE y Líe. Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Secretario General Hugo GODOY junto a Sres. Rodolfo AGUIAR y Flavio VERGARA, con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador MANIFIESTA:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1o de mayo de 2022, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.
Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 11.754.-) a partir del 01/05/2022.
TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
Decreto 289/2022
DCTO-2022-289-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-36150913-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 20 de abril de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino un incremento en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio Colectivo de Trabajo y la actualización de los valores del Régimen de percepción del Premio Estímulo a la Asistencia.
Que, en tal contexto, se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021 para el personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad, según los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.
Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de mayo de 2022.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 20 de abril de 2022 que dispone su vigencia a partir del 1° de mayo de 2022.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 20 de abril de 2022 y sus Anexos I a XXIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS IF-2022-39920189-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-49327551-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de mayo de 2022, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($71.324) a partir del 1° de mayo de 2022.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el porcentaje de incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de la fecha que se indica en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el porcentaje de incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 7°.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39750/22 v. 01/06/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de ABRIL de 2022, siendo las 14:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General Tiomologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, acompañados por la Lie. Paula RECALDE y Líe. Cristina COSAKA, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Secretario General Hugo GODOY junto a Sres. Rodolfo AGUIAR y Flavio VERGARA, con el asesoramiento de la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador MANIFIESTA:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1o de mayo de 2022, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2021.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.
Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 11.754.-) a partir del 01/05/2022.
TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
PREMIO ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)op
(Montos mensuales en pesos)op
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2022-39920189-APN-DNRYRT#MT
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/05/2022 - (En pesos)
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/05/2022 - (En pesos)
ANEXO IV
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
ANEXO V
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS)
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS
(A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS)
(A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1º/05/22 - EN PESOS)
ANEXO VI
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22 - En pesos
ANEXO VII
PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22- En pesos
Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/05/22 - En pesos
Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/05/22 - En pesos
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22- En pesos
Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/05/22 - En pesos
Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/05/22 - En pesos
ANEXO VIII
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/04/2022 correspondientes al personal de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en un 10% a partir del 1°/05/2022, calculado sobre los montos vigentes al 31/05/2021.
ANEXO IX
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22- En pesos
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22- En pesos
ANEXO X
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.
ANEXO XI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/05/22 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/05/22 - En pesos
ANEXO XII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22- (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22- (En pesos)
ANEXO XIII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable Vigente a partir del 1º/05/22 - En pesos
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable Vigente a partir del 1º/05/22 - En pesos
ANEXO XIV
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
ANEXO XV
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
ANEXO XVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
ANEXO XVII
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/05/22 -En pesos
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/05/22
(En pesos)
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/05/22
(En pesos)
ANEXO XVIII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/05/22
(En pesos)
ANEXO XIX
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/05/22 -En pesos
ANEXO XX
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22
(En pesos)
ANEXO XXI
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22
(En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22
(En pesos)
ANEXO XXII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
ANEXO XXIII
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - (En pesos)
ANEXO XXIV
PERSONAL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1º/05/22 (En pesos)
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1º/05/22 (En pesos)
ANEXO XXV
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22
(En pesos)
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/22
(En pesos)
ANEXO XXVI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 10% a partir del 1°/05/22 , porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/05/2021.
ANEXO XXVII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/05/22 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/05/22 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/05/22 -En pesos
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/05/22 -En pesos
SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/05/22 -En pesos
VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/05/22 -En pesos
ANEXO XXVIII
ORQUESTAS, COROS Y BALLETS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - En pesos
Adicionales a partir del 1º/05/22 - En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/05/22 - En pesos
Adicionales a partir del 1º/05/22 - En pesos
ANEXO XXIX
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2022-49327551-APN-SSCPR#JGM