AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Decreto 289/98
Modifícase el Decreto Nº1660/96, que creó la citada Agencia dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 16/3/98
VISTO el expediente Nº 139-1/97 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el Decreto Nº 1660 del 27, de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y se aprobó su estructura organizativa.
Que corresponde simplificar la organización de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, jerarquizando el cargo de quien la preside confiriéndole rango y jerarquía de Subsecretario, habida cuenta de la complejidad e importancia que reviste la misión del ente dentro de las políticas nacionales que se están implementando en la materia y, asimismo, derogar una de las atribuciones del Directorio conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1660/96.
Que la modificación propuesta apunta a optimizar los términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, tomados en consideración para el dictado de la norma mencionada en el Visto.
Que han tomado la intervención que les compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURAY EDUCACION.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15 de la Ley Nº 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º, primer párrafo, del Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996, por el. siguiente: 'ARTICULO 2º.-El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente del rango y Jerarquía de Subsecretario, quien lo presidirá, y OCHO (8) miembros que se desempeñarán con carácter ad-honorem. El Presidente será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Los miembros restantes serán designados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a propuesta de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA'.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996, por el siguiente texto: 'ARTICULO 5º.-La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICAY TECNOLOGICA será presidida por el Presidente del Directorio y la misma estará integrada por el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR), el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL), a cargo de sendos Directores Generales y de UN (1) Director, respectivamente'.
Art. 3º — Derógase el inciso e) del artículo 4º del Decreto Nº 1660 del 27 de diciembre de 1996.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida, será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 70 —MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION— según las planillas anexas que integran el presente decreto.
Art. 5º — Derógase el artículo 17 del Decreto Nº 1274 del 7 de noviembre de 1996.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe
NOTA: Este Decreto se pública sin las planillas anexas al art. 4º. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Capital Federal).