Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TELECOMUNICACIONES

Decreto 288/98

Aclárase que la liquidación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos - ENCOTEL - (en liquidación) se encuentra en la órbita de competencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 16/3/98

B.O: 18/03/98

VISTO el Expediente Nº 750-005862/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos Nº 214 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 2792 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1163 de fecha 4 de junio de 1993, Nº 245 de fecha 8 de marzo de 1996, Nº 660 de fecha 4 de junio de 1996 y Nº 80 de fecha 29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto Nº 80 del 29 de enero de 1997 deroga entre otras normas, el Decreto Nº 1163 del 4 de junio de 1993.

Que mediante el artículo 8º de la norma derogada se sustituyó el artículo 21 del Decreto Nº 214 del 24 de enero de 1992, declarando en estado de liquidación a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS - ENCOTEL - pasando al ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIOM del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, designándose a la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) como el organismo liquidador de dicha empresa.

Que ese dispositivo facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a designar a otro ente para atender dicha misión.

Que en uso de las facultades a que se alude en el considerando precedente, mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 514 del 19 de abril de 1994, se dio por finalizada la gestión de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) como organismo liquidador del ente residual designándose para cumplir el proceso liquidatorio, un Liquidador y un Subliquidador.

Que a su vez el Decreto Nº 245 del 8 de marzo de 1996 estableció que, la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT) dependerían institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Decreto Nº 660 del -24 de junio de 1996, se dispuso la fusión de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), pasando a integrar la denominada COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), como organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS -ENCOTEL - (en liquidación), se ha llevado a cabo en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº 214/92, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 1163/93.

Que la liquidación de dicha empresa se encuentra en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Aclárase que a partir del dictado del Decreto Nº 80 del 29 de enero de 1997, la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS - ENCOTEL - (en liquidación) se encuentra en la órbita de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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