Policía Federal.
DECRETO Nº 287
Reajuste de aranceles por documentación.
Bs. As., 15/11/73.
VISTO el Expediente Nº 200.138-I-73 P. F. y,
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal solicita la modificación de los artículos 114 y 116 del Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje aprobado por Decreto Nº 2.015/66
Que con ello se tiende a adecuar los aranceles fijados en 1971 y que se perciben para el otorgamiento de cédula de identidad original y reválida del certificado de provincia a sus reales costos;
Que con idéntico criterio se propicia oportuno adecuar los aranceles que se perciben cuando esos trámites — por motivo de excepción—se efectúan en el domicilio de peticionante;
Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior a fojas 5,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícanse los artículos 114 y 116 del Decreto Nº 2.015/66, rectificado por los Decretos números 926/71 y 1.626/73, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
'Artículo 114. — Para la tramitación de los documentos que se determinan en la presente reglamentación, los solicitantes abonarán en sellos fiscales nacionales, los aranceles que se detallan a continuación:
'1º) | Pasaporte y su reválida | $ | 20 |
'2º) | Cédula de identidad original…………………. | $ | 5 |
'3º) | Duplicado de cédula de identidad……………….. | $ | 5 |
'4º) | Certificado de viaje…….. | $ | 5 |
'5º) | Reválida del certificado de provincia……………….. | $ | 5 |
'Artículo116. — Si el trámite se llevara a cabo en el domicilio del interesado, siempre que el mismo se encuentre dentro del territorio de la Capital Federal, y por excepción, resuelta por la superioridad, se cobrará el doble del arancel determinado en el artículo 114'.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.
Benito P. Llambi.