ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 286/2024
DECTO-2024-286-APN-PTE - Contrataciones de personal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31685410-APN-STEYFP#JGM, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014), 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 1109 del 28 de diciembre de 2017 y 84 del 23 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que la citada ley prevé que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, contratación, como personal de gabinete y designado con carácter “ad honorem”.
Que conforme el artículo 9° de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.
Que por la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, régimen aplicable al Sector Público Nacional, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en el marco de la ley citada en el considerando precedente se dictó el Decreto N° 1109/17 que regula dicho régimen de contrataciones de servicios personales.
Que por el Decreto N° 84/23 se limitó la posibilidad de contratar personal respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que atento que el plazo máximo que el precitado decreto autorizó a prorrogar las contrataciones de personal en las condiciones allí previstas se encuentran próximas a vencer, y con el fin de garantizar la continuidad de las contrataciones por razones impostergables de funcionamiento de la Administración Pública Nacional, es que resulta necesario ampliar la facultad otorgada a los funcionarios con competencia en la materia para poder disponer la prórroga de los contratos como máximo hasta el 30 de junio de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios en cumplimiento del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de otra forma de contratación, que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 84 del 23 de diciembre de 2023, podrán ser renovadas hasta el 30 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
Decreto 286/2024
DECTO-2024-286-APN-PTE - Contrataciones de personal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31685410-APN-STEYFP#JGM, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014), 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 1109 del 28 de diciembre de 2017 y 84 del 23 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que la citada ley prevé que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, contratación, como personal de gabinete y designado con carácter “ad honorem”.
Que conforme el artículo 9° de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.
Que por la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, régimen aplicable al Sector Público Nacional, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en el marco de la ley citada en el considerando precedente se dictó el Decreto N° 1109/17 que regula dicho régimen de contrataciones de servicios personales.
Que por el Decreto N° 84/23 se limitó la posibilidad de contratar personal respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que atento que el plazo máximo que el precitado decreto autorizó a prorrogar las contrataciones de personal en las condiciones allí previstas se encuentran próximas a vencer, y con el fin de garantizar la continuidad de las contrataciones por razones impostergables de funcionamiento de la Administración Pública Nacional, es que resulta necesario ampliar la facultad otorgada a los funcionarios con competencia en la materia para poder disponer la prórroga de los contratos como máximo hasta el 30 de junio de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios en cumplimiento del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de otra forma de contratación, que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 84 del 23 de diciembre de 2023, podrán ser renovadas hasta el 30 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 03/04/2024 N° 17718/24 v. 03/04/2024