Presidencia de la Nación

Decreto 286 / 2024

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 25164

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 08-Oct-1999 Descripción
MARCO NORMATIVO

MARCO NORMATIVO Y AUTORIDAD DE APLICACION. REQUISITOS PARA EL INGRESO. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO. NATURALEZA DE LA RELACION DE EMPLEO. DERECHOS. DEBERES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. REGIMEN DISCIPLINARIO. RECURSOS JUDICIALES. CAUSALES DE EGRESO. FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL. DEROGANSE LAS LEYES 22140 Y SU MODIFICATORIA 24150; 22251 Y 17409; 20239 Y 20464 (VER ALCANCE, ART. 4).-

Normativa / Número Decreto 1109 / 2017

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 29-Dic-2017 Descripción
FACULTADES - DEROGASE DECRETO N° 2345/2008

FACULTASE AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, A LOS MINISTROS, A LOS SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, AL JEFE DE LA CASA MILITAR Y A LOS TITULARES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y FONDOS FIDUCIARIOS NACIONALES, A CONTRATAR PERSONAS HUMANAS, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES AUTONOMOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS, ESTUDIOS, PROYECTOS O PROGRAMAS ESPECIALES. EN NINGUN CASO EL PLAZO DE LA CONTRATACION PODRA SUPERAR LOS DOCE (12) MESES, SIEMPRE QUE NO EXCEDA EL PERIODO PRESUPUESTARIO EN CURSO. DEROGASE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018 EL DECRETO N° 2345 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2008, SUS MODIFICATORIOS Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Normativa / Número Decreto 84 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 26-Dic-2023 Descripción
CONTRATACIONES

ESTABLECESE QUE LAS CONTRATACIONES DEL PERSONAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADAS EN EL MARCO DEL ARTICULO 9° DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, DEL DECRETO N° 1109 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017 Y DE TODA OTRA MODALIDAD DE CONTRATACION QUE CONCLUYA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, E INICIADAS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2023 EN LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156, NO SERAN RENOVADAS.

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