REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Abr-2019
Resumen:
LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERAN IDENTIFICAR LAS MERCADERIAS CONFORME A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), EN TODO REGIMEN QUE DICTEN PARA REGULAR EL TRAFICO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 11 DEL CODIGO ADUANERO (LEY N° 22.415) Y SUS MODIFICACIONES.