IMPUESTOS
Decreto 283/92
Redúcese la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.
Bs. As., 6/2/92
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario coordinar la política del sector tabacalero a fin de lograr un razonable equilibrio entre las diversas actividades que lo componen.
Que, a tal efecto, se considera aconsejable reducir en DOS (2) puntos la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, actualmente vigente.
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la referida ley.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el citado artículo 86.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Redúcese al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) la alícuota establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Art. 2º – La reducción prevista en el artículo anterior regirá desde el día siguiente al de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Derógase el Decreto Nº 1320 de fecha 11 de julio de 1991.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Guido Di Tella.