ACUERDOS
Decreto 281/2022
DCTO-2022-281-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-28424585-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el 28 de marzo de 2022 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se celebró la referida Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron establecer una Compensación transitoria para el personal encuadrado en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que desarrollen funciones en puestos profesionales orientados a la inspección y/o fiscalización y generales orientados al control y fiscalización, y que dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de la Asignación Básica de los Niveles A, B, C, D, E y F según se encontrara equiparado o equiparada el o la agente que desarrolle las citadas funciones.
Que por lo demás acordaron que la referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado o asimilada, y que en caso de que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece deberá ser absorbida por el mismo.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO (IF-2022-33849782-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2022, siendo las 11:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Sebastián RIVERA y Sra. Mercedes CABEZAS. Asimismo, se encuentra presente por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Sres. Julio VITALE, Vicente SANTANTONIO y Carlos LIBERMAN.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:
CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1°/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel B, C o D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas en muelle verificando el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, Resolución N° 149 de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Resolución N° 4 de fecha 4 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E o F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización en muelle para el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, Resolución N° 149 de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Resolución N° 4 de fecha 4 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
3. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel B, C o D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas a bordo de buques pesqueros verificando el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 22 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
4. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E o F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a bordo de buques pesqueros para el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 22 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
5. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C, D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de carnes, granos y lácteos y subproductos de la cadena agroalimentaria: Leyes N° 21.453, N° 21.740, N° 25.507 y N°25.345 en su art. 12, por el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 6 de agosto de 1963, modificado por la Resolución N° 592, en su art. N° 1 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución 109 de fecha 7 de marzo de 2006 registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución 21-E/2027 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - Ministerio de Agroindustria y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
6. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E Y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas para el cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de carnes, granos y lácteos y subproductos de la cadena agroalimentaria: Leyes N° 21.453, N° 21.740, N° 25.507 y N°25.345 en su art. 12, por el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 6 de agosto de 1963, modificado por la Resolución N° 592, en su art. N° 1 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución 109 de fecha 7 de marzo de 2006 registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución 21-E/2027 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - Ministerio de Agroindustria y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: A partir del 1/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C o D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas a los fines de asegurar la identidad y calidad de las semillas y la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas y garantizar que la producción y comercialización de las mismas cumpla con la normativa aplicable en la materia: Ley N° 20.247, Ley N° 25.845, Decreto 2183/91, Decreto 2817/91, Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre de 1999, la Resolución N° 270 de fecha 4 agosto a 2015, Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 , RESOL-2018-378-APN-INASE#MA, RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP, Resolución 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INASE, Resolución 579-E de fecha 4 de agosto de 2017 del INASE, las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas para asegurar la identidad y calidad de las semillas y la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas y garantizar que la producción y comercialización de las mismas cumpla con la normativa aplicable en la materia: Ley N° 20.247, Ley N° 25.845, Decreto 2183/91, Decreto 2817/91, Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre de 1999, la Resolución N° 270 de fecha 4 agosto a 2015, Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 , RESOL-2018-378-APN-INASE#MA, RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP, Resolución 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INASE, Resolución 579-E de fecha 4 de agosto de 2017 del INASE, las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
CLAUSULA TERCERA: Pasar a un cuarto intermedio hasta el 6/04/2022 a los efectos de dar tratamiento a una compensación transitoria para el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 que desarrolle funciones en puestos orientados a la inspección y/o fiscalización en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
Asimismo, oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la Autoridad Administrativa, decide pasar a una nueva fecha de audiencia, procediéndose a fijar para las 14:30 horas del día 6 de ABRIL de 2022.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.
Decreto 281/2022
DCTO-2022-281-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-28424585-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el 28 de marzo de 2022 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y se celebró la referida Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron establecer una Compensación transitoria para el personal encuadrado en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que desarrollen funciones en puestos profesionales orientados a la inspección y/o fiscalización y generales orientados al control y fiscalización, y que dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de la Asignación Básica de los Niveles A, B, C, D, E y F según se encontrara equiparado o equiparada el o la agente que desarrolle las citadas funciones.
Que por lo demás acordaron que la referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado o asimilada, y que en caso de que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente, comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece deberá ser absorbida por el mismo.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXO (IF-2022-33849782-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2022 N° 38694/22 v. 30/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
EX-2022-28424585- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2022, siendo las 11:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Sebastián RIVERA y Sra. Mercedes CABEZAS. Asimismo, se encuentra presente por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Sres. Julio VITALE, Vicente SANTANTONIO y Carlos LIBERMAN.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:
CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1°/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel B, C o D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas en muelle verificando el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, Resolución N° 149 de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Resolución N° 4 de fecha 4 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E o F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización en muelle para el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, Resolución N° 149 de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Resolución N° 4 de fecha 4 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
3. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel B, C o D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas a bordo de buques pesqueros verificando el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 22 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
4. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E o F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a bordo de buques pesqueros para el cumplimiento del régimen federal de pesca y las normas complementarias en la materia: Ley N° 24.922 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 748/99, Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y AGRICULTURA y sus modificatorias, Disposición N° 554 de fecha 28 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias , Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, Resolución N° 22 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
5. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C, D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de carnes, granos y lácteos y subproductos de la cadena agroalimentaria: Leyes N° 21.453, N° 21.740, N° 25.507 y N°25.345 en su art. 12, por el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 6 de agosto de 1963, modificado por la Resolución N° 592, en su art. N° 1 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución 109 de fecha 7 de marzo de 2006 registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución 21-E/2027 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - Ministerio de Agroindustria y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
6. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E Y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas para el cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de carnes, granos y lácteos y subproductos de la cadena agroalimentaria: Leyes N° 21.453, N° 21.740, N° 25.507 y N°25.345 en su art. 12, por el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 6 de agosto de 1963, modificado por la Resolución N° 592, en su art. N° 1 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Decretos N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, el N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, N° 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución 109 de fecha 7 de marzo de 2006 registro de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución 21-E/2027 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - Ministerio de Agroindustria y las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: A partir del 1/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá:
1. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de Nivel A, B, C o D según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales de inspección y/o fiscalización efectuadas a los fines de asegurar la identidad y calidad de las semillas y la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas y garantizar que la producción y comercialización de las mismas cumpla con la normativa aplicable en la materia: Ley N° 20.247, Ley N° 25.845, Decreto 2183/91, Decreto 2817/91, Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre de 1999, la Resolución N° 270 de fecha 4 agosto a 2015, Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 , RESOL-2018-378-APN-INASE#MA, RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP, Resolución 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INASE, Resolución 579-E de fecha 4 de agosto de 2017 del INASE, las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
2. en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%) de la Asignación básica de B, C, D, E y F según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones generales de asistencia en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas para asegurar la identidad y calidad de las semillas y la propiedad intelectual de las creaciones fitogenéticas y garantizar que la producción y comercialización de las mismas cumpla con la normativa aplicable en la materia: Ley N° 20.247, Ley N° 25.845, Decreto 2183/91, Decreto 2817/91, Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre de 1999, la Resolución N° 270 de fecha 4 agosto a 2015, Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 , RESOL-2018-378-APN-INASE#MA, RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, SENASA, INASE y AFIP, Resolución 207 de fecha 23 de junio de 2016 del INASE, Resolución 579-E de fecha 4 de agosto de 2017 del INASE, las concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
Las referida Compensación será de aplicación siempre que el o la agente cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.
CLAUSULA TERCERA: Pasar a un cuarto intermedio hasta el 6/04/2022 a los efectos de dar tratamiento a una compensación transitoria para el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 que desarrolle funciones en puestos orientados a la inspección y/o fiscalización en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.
Asimismo, oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la Autoridad Administrativa, decide pasar a una nueva fecha de audiencia, procediéndose a fijar para las 14:30 horas del día 6 de ABRIL de 2022.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.