Presidencia de la Nación

Decreto 280 / 2019

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 335 / 2019

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 07-Mayo-2019 Descripción
DESGRAVACION DEL DERECHO DE EXPORTACION

LA DESGRAVACION DISPUESTA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 280 DEL 17 DE ABRIL DE 2019 SE APLICARA SOLO RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) DETALLADAS EN EL ANEXO I (IF-2019-41776684-APNSECTP#MPYT) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO, CON RELACION A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS A PARTIR DE LA OPERACION CON LA QUE SE HAYA SUPERADO EL VALOR FOB REFERIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL CITADO ARTICULO 1° Y CONFORME SE DETERMINA A CONTINUACION: A) PARA LOS SUJETOS QUE HAYAN REALIZADO EXPORTACIONES EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR, EL MONTO ANUAL SUJETO A DESGRAVACION NO PODRA SUPERAR LOS DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000). PARA LOS SUJETOS QUE HAYAN REALIZADO EXPORTACIONES EN EL AÑO 2018, LA DESGRAVACION ALUDIDA Y EL TOPE DISPUESTO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 280/19, SE CALCULARAN TOMANDO COMO BASE LAS EXPORTACIONES REALIZADAS EN DICHO AÑO. B) PARA LOS SUJETOS EXISTENTES AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE ESTE DECRETO, QUE NO HAYAN REALIZADO EXPORTACIONES EN EL AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR, EL MONTO ANUAL SUJETO A DESGRAVACION NO PODRA SUPERAR LOS DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000). CUANDO SE SUPEREN LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO, LA DESGRAVACION PROCEDERA, RESPECTO DE LA OPERACION, POR LA PARTE QUE CORRESPONDA.

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