MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 28/2018
Simplificación: Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria. Deja sin efecto fusión.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° S02:0021645/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Anexos 1 y 2, las Leyes Nros. 26.352 y 27.132 su normativa modificatoria y complementaria, el Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a causa de las rescisiones contractuales dispuestas por los Decretos N° 798 del 23 de junio de 2004, 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, y 793 del 24 de mayo de 2012 se transfirió a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA el personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, MITRE Y SARMIENTO.
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y se instruyó a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha Asamblea, con el fin de designar al nuevo Directorio y adoptar las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación en una sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social y el cambio de su denominación por ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que por otra parte la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA además de contar en su nómina con personal que se desempeña en las líneas y servicios ferroviarios de pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuenta con personal afectado al servicio de transporte ferroviario de cargas operado por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSITICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los sectores de la Red Nacional Ferroviaria integrada por las líneas GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR-ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES, GENERAL URQUIZA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, en la actualidad, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cuenta en su nómina de personal con más de VEINTICUATRO MIL (24.000) agentes que se desempeñan en las distintas líneas y servicios de transporte ferroviario de pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y en los servicios de transporte ferroviario de cargas operados por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705 y la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que por medio del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015 se dispuso la fusión de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que a estos fines se estableció que los representantes de ambas sociedades debían cumplir los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, e incluir en el compromiso previo de fusión que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendría su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva.
Que sin perjuicio de ello, a la fecha no se ha podido concretar la fusión oportunamente ordenada, por inconvenientes administrativos que impidieron cumplir las exigencias previstas en el artículo 83 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas y en este marco el ESTADO NACIONAL se encuentra orientando las políticas en materia ferroviaria hacía la reorganización, reconstrucción y modernización del sistema con el objetivo de re-posicionar a los ferrocarriles.
Que la administración de los recursos humanos se erige como piedra fundamental para la operación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de pasajeros como de cargas y resulta necesario que éstos se encuentren en la órbita de cada empresa en la que se desempeñan ya que las políticas a implementar por las mismas están vinculadas a los nuevos desafíos que éstas emprendan.
Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple además funciones de capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que en tal entendimiento, mediante la Resolución N° 1666 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 27 de agosto de 2015 se dispuso que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de conducción ferroviaria.
Que resulta necesario que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúe a cargo de la formación del personal ferroviario, por lo que se considera pertinente derogar el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015 y, en consecuencia, dejar sin efecto la fusión oportunamente dispuesta.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte las acciones necesarias para la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos por el artículo 237 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias y por el Estatuto de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, asignando la representación del citado Ministerio a la autoridad que a tales efectos se designe, de acuerdo con las instrucciones que a dichos fines se especifique.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
Decreto 28/2018
Simplificación: Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria. Deja sin efecto fusión.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° S02:0021645/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus agregados sin acumular Anexos 1 y 2, las Leyes Nros. 26.352 y 27.132 su normativa modificatoria y complementaria, el Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a causa de las rescisiones contractuales dispuestas por los Decretos N° 798 del 23 de junio de 2004, 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, y 793 del 24 de mayo de 2012 se transfirió a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA el personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, MITRE Y SARMIENTO.
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y se instruyó a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha Asamblea, con el fin de designar al nuevo Directorio y adoptar las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación en una sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social y el cambio de su denominación por ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que por otra parte la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA además de contar en su nómina con personal que se desempeña en las líneas y servicios ferroviarios de pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuenta con personal afectado al servicio de transporte ferroviario de cargas operado por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSITICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los sectores de la Red Nacional Ferroviaria integrada por las líneas GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR-ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES, GENERAL URQUIZA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
Que, como consecuencia de lo expuesto precedentemente, en la actualidad, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cuenta en su nómina de personal con más de VEINTICUATRO MIL (24.000) agentes que se desempeñan en las distintas líneas y servicios de transporte ferroviario de pasajeros operados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y en los servicios de transporte ferroviario de cargas operados por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705 y la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que por medio del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015 se dispuso la fusión de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que a estos fines se estableció que los representantes de ambas sociedades debían cumplir los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, e incluir en el compromiso previo de fusión que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendría su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva.
Que sin perjuicio de ello, a la fecha no se ha podido concretar la fusión oportunamente ordenada, por inconvenientes administrativos que impidieron cumplir las exigencias previstas en el artículo 83 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas y en este marco el ESTADO NACIONAL se encuentra orientando las políticas en materia ferroviaria hacía la reorganización, reconstrucción y modernización del sistema con el objetivo de re-posicionar a los ferrocarriles.
Que la administración de los recursos humanos se erige como piedra fundamental para la operación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de pasajeros como de cargas y resulta necesario que éstos se encuentren en la órbita de cada empresa en la que se desempeñan ya que las políticas a implementar por las mismas están vinculadas a los nuevos desafíos que éstas emprendan.
Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple además funciones de capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que en tal entendimiento, mediante la Resolución N° 1666 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 27 de agosto de 2015 se dispuso que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de conducción ferroviaria.
Que resulta necesario que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúe a cargo de la formación del personal ferroviario, por lo que se considera pertinente derogar el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015 y, en consecuencia, dejar sin efecto la fusión oportunamente dispuesta.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte las acciones necesarias para la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos por el artículo 237 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias y por el Estatuto de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, asignando la representación del citado Ministerio a la autoridad que a tales efectos se designe, de acuerdo con las instrucciones que a dichos fines se especifique.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 11/01/2018 N° 1861/18 v. 11/01/2018