COMERCIO EXTERIOR
DECRETO N° 2.799/1983
Exclúyense de la lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
Bs. As., 26/10/83
VISTO el expediente N° 78.13583 del Registro de la Secretaría de Comercio, el Decreto N° 637, de fecha 16 de marzo de 1979, que posibilita la exportación de mercaderías en consignación, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso evitar que el amparo del régimen se puedan cursar operaciones que desvirtúen su verdadera finalidad.
Que asimismo es necesario continuar posibilitando la salida en consignación de productos industriales, o bien complementarios de exportaciones principales, permitiendo además un mejor control en aquellos casos en que la mercadería deba reingresar al país.
Que para ello resulta conveniente adecuar la lista de productos con derecho al beneficio.
Que la modificación que se efectúa regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exclúyese de la lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, sin excepciones, los siguientes capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación:
Capítulo IV
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.
Capítulo V
Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
Capítulo VI
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo VII
Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo VIII
Frutos comestibles, cortezas de citrus y de melones.
Capítulo IX
Café, té, mate y especias.
Capítulo XIV
Materias para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otro lugar de esta nomenclatura.
Capítulo XLI
Pieles y cueros.
Art. 2º - La modificación que se efectúa por el presente decreto regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
DECRETO N° 2.799/1983
Exclúyense de la lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
Bs. As., 26/10/83
VISTO el expediente N° 78.13583 del Registro de la Secretaría de Comercio, el Decreto N° 637, de fecha 16 de marzo de 1979, que posibilita la exportación de mercaderías en consignación, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso evitar que el amparo del régimen se puedan cursar operaciones que desvirtúen su verdadera finalidad.
Que asimismo es necesario continuar posibilitando la salida en consignación de productos industriales, o bien complementarios de exportaciones principales, permitiendo además un mejor control en aquellos casos en que la mercadería deba reingresar al país.
Que para ello resulta conveniente adecuar la lista de productos con derecho al beneficio.
Que la modificación que se efectúa regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exclúyese de la lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979, sin excepciones, los siguientes capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación:
Capítulo IV
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.
Capítulo V
Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
Capítulo VI
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo VII
Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo VIII
Frutos comestibles, cortezas de citrus y de melones.
Capítulo IX
Café, té, mate y especias.
Capítulo XIV
Materias para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otro lugar de esta nomenclatura.
Capítulo XLI
Pieles y cueros.
Art. 2º - La modificación que se efectúa por el presente decreto regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Jorge Wehbe