Presidencia de la Nación

Decreto 279 / 2018

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTA FINANCIERA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 09-Abr-2018
Resumen:

LA GANANCIA NETA PRESUNTA DE LOS RENDIMIENTOS PRODUCTO DE LA COLOCACION DE CAPITAL EN LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC), OBTENIDOS POR UN BENEFICIARIO DEL EXTERIOR, SERA LA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 2 DEL INCISO C) DEL ARTICULO 93 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, SALVO QUE EL ACREEDOR REUNA LA CONDICION Y EL REQUISITO INDICADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 1 DEL MENCIONADO INCISO.

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