CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
Decreto 2751/93
Extiéndase al personal de la Policía Federal Argentina y Civil de Inteligencia en situación de retiro y sus pensionistas, la Compensación por 'Inestabilidad de Residencia' establecida en diversos decretos, a partir del 1° de enero de 1994.
Bs. As., 30/12/93;
VISTO lo propuesto por el Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 2000/1991, prorrogado por su similar N° 2115/1991 y modificado por el decreto N° 628/92 se otorgó al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA una 'Compensación por Inestabilidad de Residencia' consistente en el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual correspondiente a cada grado, extendiéndose por el decreto N° 2533/91 al personal comprendido en la Ley N° 19.373.
Que a su vez, por el decreto 2133/91, prorrogado por su similar 2298/91 y modificado por el decreto 713/92, se otorgó la aludida compensación al personal en actividad de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior.
Que beneficiarios de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL accionaron judicialmente a fin de que se incluyese la citada compensación en sus haberes previsionales, con acogida favorable por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, obligando a reconsiderar la situación del personal aludido que se halla contemplado en las normas legales ya mencionadas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – Hágase extensivo a partir del 1° de enero del año 1994 al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y CIVIL DE INTELIGENCIA en situación de retiro y sus pensionistas, la Compensación por 'Inestabilidad de Residencia' establecida en los decretos 2000/91, 2115/91, 2133/91, 2533/91, 628/92, y 713/92.
Art. 2° – Dicho personal, percibirá la asignación citada en el artículo anterior en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro, jubilación o pensión, fueron calculados.
Art. 3° – Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración nacional vigente.
Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Carlos F. Ruckauf – José A. Caro Figueroa