Presidencia de la Nación

Decreto 27417 / 1950

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DE VIDA

REGIMEN DE LAS LEYES NROS. 13003 Y 14003 - FIJASE MONTO DEL CAPITAL OBLIGATORIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 03-Ene-1951
Resumen:

FIJASE EN SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 6.000 M/N) EL MONTO DEL CAPITAL OBLIGATORIO PARA LA TOTALIDAD DE LAS PERSONAS ASEGURADAS BAJO EL REGIMEN DE LAS LEYES NROS. 13003 Y 14003. ESTE CAPITAL COMENZARA A REGIR A PARTIR DE LA CERO HORA DEL DIA 1º DE ENERO DE 1951.

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