Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

Decreto 2717/93

Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 1020/93, 1700/93 y 2664/92.

Bs. As., 29/12/93

VISTO el Expediente N° 625.856/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979— y sus modificaciones y los Decretos Nos. 1020 del 17 de mayo de 1993, 1700 del 13 de agosto de 1993, y 2664 del 29 de diciembre de 1992 Artículos 1° y 3°, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada faculta al PODER EJECUTIVO a dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica, los gravámenes previstos en la misma.

Que mediante los Decretos mencionados se dejaron sin efecto los gravámenes establecidos por la Ley de Impuestos Internos a los productos incluidos en ellos.

Que la medida adoptada se tradujo en una herramienta eficaz para reactivar los sectores involucrados.

Que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las normas mencionadas, teniendo en cuenta los beneficios registrados para dichos sectores y la evidente contribución para la económica del país.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979— y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros 1020/93, 1700/93 y 2664/92 Artículos 1° y 3°, desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 2347/1994 B.O. 03/01/1995 se prorroga la vigencia del presente Decreto desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive)

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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