HIDROCARBUROS
LIMITE MAXIMO DE DISPONIBILIDADES DE DIVISAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Dic-2002
Resumen:
FIJASE UN LIMITE MAXIMO PARA LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LAS DIVISAS PROVENIENTES DE LA EXPORTACION DE PETROLEOS CRUDOS, GAS NATURAL Y GASES LICUADOS. (FE DE ERRATAS B.O. 6/1/2003 PAG.4)