Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2701/93

Extiéndense los alcances del Decreto 2000/91 al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad en situación de retiro y pensionistas.

Bs. As., 29/12/93;

VISTO lo informado por los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 2000/91, prorrogado por decreto N° 2.115/91 y modificado por decreto 628/92, se otorgó al personal militar de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en actividad, una compensación por "Inestabilidad de Residencia", consistente en el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual correspondiente por cada grado.

Que la medida aludida, por ser de carácter general, provocó numerosas presentaciones por parte del personal perteneciente a dichas fuerzas en situación de retiro y pensionistas, reclamando se le otorgue tal asignación.

Que lo expresado lleva a considerar la situación del personal aludido, que se halla comprendido en las normas legales ya mencionadas, a quienes les asiste el derecho a percibir, en los porcentajes que en cada caso corresponda, la asignación en cuestión.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida dispuesta en el presente decreto se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 86 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Hágase extensivo, a partir del 1° de enero de 1994, al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, en situación de retiro y pensionistas, la asignación que determina el decreto N° 2000/91, prorrogado por Decreto N° 2115/91 y modificado por decreto N° 628/92.

Art. 2° – Dicho personal percibirá la asignación citada en el artículo anterior, en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro o pensión fueron calculados.

Art. 3° – Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM – Oscar H. Camilión. – Domingo F. Cavallo

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