Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


VETO

Decreto 2684/2002

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.683

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el proyecto de Ley N° 25.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, por el proyecto de Ley citado en el Visto se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley N° 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 22.431 del Sistema de Protección de los Discapacitados, incorporándose como obligados a brindar las prestaciones previstas en dicha normativa a todos los Agentes de Salud que presten servicios médicoasistenciales a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que tuvieren y al Estado Nacional para aquellas personas no incluidas en el Sistema Nacional de Obras Sociales y/o en cualquier otra entidad, en la medida en que no puedan afrontar por sí mismas o a través de las personas de quienes dependen los servicios enumerados en el artículo 4° de la Ley N° 22.431.

Que, sin perjuicio de compartir la noble finalidad de la norma, respecto de las entidades que busca incorporar, no resulta, con claridad, del articulado del Proyecto de Ley, cuáles serían las alcanzadas y cómo se financiarían las prestaciones.

Que sobre la base de lo expresado precedentemente resulta necesario observar el proyecto de Ley N° 25.683.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.683.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE.— Alfredo N. Atanasof.— Ginés M. González García.

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